Ilmo. Sr.: El progresivo deterioro que la concentración urbana provoca en la ciudad de Madrid obliga a adoptar medidas especiales de protección de su patrimonio histórico-artístico y de los elementos naturales y urbanos cuyo conjunto contribuye a caracterizar el panorama.
En esta línea, el instrumento idóneo de protección está constituido por la formulación de un Plan especial en los términos de los artículos 17 y 18 de la Ley del Suelo.
En consecuencia, procede que por la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Area Metropolitana de Madrid se redacte con carácter inmediato un Plan especial de protección de la capital, que abarque al menos los aspectos enunciados en el artículo 18.1 de la Ley del Suelo.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer que:
Por la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Area Metropolitana de Madrid se redacte un Plan especial de la ordenación de recintos y conjuntos artísticos y arquitectónicos de Madrid, que deberá ser aprobado inicialmente en el plazo máximo de seis meses.
Por el Delegado del Gobierno en la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Area Metropolitana de Madrid se propondrá, en su caso, al Ministró de la Vivienda la aprobación de las normas especiales a que se refiere el artículo 18.1 de la Ley del Suelo que fueran necesarias para la conservación, restauración y mejoras de la edificación y de los elementos naturales y urbanos.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 7 de junio de 1977.
LOZANO VICENTE
Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Area Metropolitana de Madrid.
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