Conocida la recaudación del Tesoro de 1976. de los impuestos del Estado, en la que tienen participación los Ayuntamientos, a la que se refieren los apartados e), f) y g) del artículo 121 del Real Decreto 3250/1976, de 30 de diciembre, por el que se ponen en vigor disposiciones de la Ley 41/1975, de Bases del Estatuto de Régimen Local, procede dar publicidad a las liquidaciones mediante las que se determina la cantidad que corresponde a cada Ayuntamiento por dichas participaciones, cumplimentando con ello lo dispuesto en el artículo 125 de dicho Real Decreto.
Liquidación de la participación municipal del 4 por 100 de los Impuestos indirectos, del ejercicio de 1976, según el detalle siguiente:
El importe de este 4 por 100 de indirectos (cuya recaudación total fue de 389.434.499.695 pesetas), asciende a pesetas 15.577.379.987.
La distribución de la anterior dotación, conforme al artículo 123 del Real Decreto, es la siguiente:
1. La compensación a los Ayuntamientos mineros por la supresión del recargo municipal sobre el impuesto que gravaba el producto bruto de minas, fijándose en la cifra que resulta de multiplicar por 2,5 lo abonado en años anteriores: 149.567.934 pesetas.
2. El beneficio económico a favor de los Ayuntamientos fusionados e incorporados durante 1976 (disposición transitoria sexta), cuya cuantía se fija conforme al criterio que para tales supuestos se siguió en el ejercicio anterior: pesetas 259.075.074.
3. El resto, en atención al número de habitantes de cada municipio y conforme a las normas del artículo 10 de la Orden de 4 de marzo de 1976, para la puesta en vigor de la Ley 41/1975: 15.168.736.979 pesetas.
Como durante el ejercicio de 1976 se repartieron entregas a cuenta, resta por distribuir la siguiente cuota resto:
En la anterior liquidación se han recogido los grupos de población del Decreto 3275/1971 y según el censo de población de 31 de diciembre de 1970. Los habitantes de Ceuta y Melilla se han estimado en el 50 por 100 y los de los municipios de Canarias en el 17 por 100, con lo que reduce su participación en tales porcentajes, conforme exijen los preceptos referidos.
Liquidación de las participaciones municipales del 90 por 100 del Impuesto sobre el lujo, tenencia y disfrute de automóviles y. la del 90 por 100 del Impuesto general sobre la renta de las personas físicas, plusvalías inmobiliarias, del ejercicio de 1976, según detalle:
Importe del 90 por 100 del Impuesto lujo (automóviles): 1.517.271.042
Importe del 90 por 100 del Impuesto renta (plusvalías): 36.000.000
Suma de las dos participaciones: 1.553.271.042
La distribución de tal dotación se verifica por las mismas normas que en la anterior liquidación de la participación del 4 por 100 en los Impuestos indirectos, en atención al número de habitantes de cada municipio, con la única excepción de estimar los habitantes de Ceuta, Melilla y municipios canarios por el total de su población, según detalle:
Por los Gobiernos Civiles se ordenará la publicación de las anteriores liquidaciones en el «Boletín Oficial» de sus provincias para conocimiento de los Ayuntamientos de su demarcación respectiva.
Madrid, 14 de junio de 1977.–El Subsecretario de Hacienda, Federico Trenor y Trenor.
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