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Documento BOE-A-1977-14708

Instrumento de Ratificación de España del Convenio de Cooperación en materia de pesca marítima entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Senegal, firmado en Dakar el 16 de mayo de 1975.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 1977, páginas 14360 a 14361 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1977-14708

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 19 de mayo de 1975, el Plenipotenciario de España firmó en Dákar, juntamente con el Plenipotenciario de la República de Senegal, nombrado en buena y debida forma al efecto, el Convenio de Cooperación en materia de pesca marítima entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Senegal.

Vistos y examinados los doce artículos que integran dicho Convenio.

Oída la Comisión de Asuntos Exteriores de las Cortes Españolas, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 14 de su Ley Constitutiva,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor convalidación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación, firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid, a 17 de febrero de 1976.

JUAN CARLOS

El Ministro de Asuntos Exteriores,

JOSÉ MARÍA DE AREILZA

CONVENIO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PESCA MARÍTIMA ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SENEGAL

El Gobierno de España y el Gobierno de la República del Senegal, considerando los lazos de amistad que existen entre ambos países;

Dispuestos a fundamentar sus relaciones en la comprensión mutua, la confianza recíproca y el respeto a sus intereses en el terreno de la pesca marítima;

Convencidos de la necesidad de aunar los esfuerzos de todos los países para asegurar la conservación de los recursos de la pesca en el Atlántico central y meridional, han convenido lo siguiente:

Artículo 1.

El Gobierno de España y el Gobierno de la República de Senegal consideran el presente Convenio como aquel que regirá desde ahora sus relaciones en materia de pesca marítima.

Artículo 2.

El Gobierno de la República de Senegal concede el, derecho de pesca sobre el conjunto, de aguas bajo jurisdicción senegalesa a los barcos de pabellón español, en las condiciones aplicables a los barcos que sean nacionales de aquellos países cori los que Senegal ha firmado un Acuerdo en materia de pesca.

Artículo 3.

Los barcos españoles autorizados a pescar en el conjunto de aguas de jurisdicción senegalesa, en el marco del presente Convenio, serán provistos de una licencia de armamento de pesca concedida en las condiciones definidas por las leyes y reglamentos vigentes en Senegal.

Artículo 4.

Los barcos arrastreros de nacionalidad española recibirán la licencia de pesca con artes de arrastre de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en Senegal.

Por lo que respecta a los barcos arrastreros congeladores, la licencia de pesca será concedida a. aquellos que no sobrepasen las 700 toneladas de registro bruto.

Artículo 5.

Los barcos atuneros de nacionalidad española que hayan escogido temporal o definitivamente un puerto senegalés como puerto base o de trabajo y que participen en las campañas atuneras senegalesas, recibirán la licencia de pesca de atún de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor en Senegal. Esta licencia será valedera para el conjunto de las aguas bajo jurisdicción senegalesa.

Los productos de la pesca de fresco de los barcos atuneros de hielo basados en Senegal, dentro del marco del presente Convenio, serán desembarcados a beneficio de la sociedad nacional de armamento de pesca de -atún que se compromete a asegurar la consignación de dichas unidades.

Los precios de venta y las modalidades de entrega de dichos productos serán objeto de un acuerdo privado concluido para períodos fijados entre la sociedad nacional y los armadores españoles. Estos acuerdos se considerarán como anejos al presente Convenio.

Los productos congelados de los atuneros españoles autorizados a pescar en aguas senegalesas serán objeto de una cesión parcial a la sociedad nacional de armamento de pesca de atún. La cantidad de atún congelado que será desembarcado con destino a la sociedad nacional y el precio de cesión de dicho atún serán recogidos en acuerdos privados que se considerarán como anejos al presente Convenio.

Artículo 6.

Los productos de la pesca desembarcados en Senegal por buques de nacionalidad senegalesa o española que hayan sido objeto de transformaciones en las industrias instaladas en Senegal, recibirán un trato idéntico a su entrada en el territorio aduanero español.

Artículo 7.

El Gobierno de España pondrá a disposición del Gobierno de la República de Senegal créditos como compensación a las disposiciones de los artículos 2, 3, 4 y 5 del presenté Convenio.

Estos créditos, garantizados por el Estado de Senegal, serán destinados a reforzar la cooperación económica entre ambos países en el sector del desarrollo rural en general y en el terreno de la pesca en particular.

El importe de los créditos concedidos, su naturaleza, las condiciones de disposición y las modalidades de devolución quedarán recogidos en un acuerdo financiero.

Artículo 8.

El Gobierno de España y el Gobierno de la República de Senegal se comprometen a promover la cooperación en el sector de la pesca, estimulando las inversiones de capitales españoles en Senegal para la constitución de empresas de capital mixto, en las cuales podrán utilizarse barcos de pesca españoles en el marco de acuerdos privados. Con este objeto, los dos Gobiernos concederán todas las facilidades financieras previstas por sus respectivas legislaciones y destinadas a favorecer la realización de sus objetivos.

Artículo 9.

El Gobierno de España y el Gobierno de la República de Senegal acuerdan que la situación de sus dos países en el Atlántico y su interés en la conservación de los recursos haliéuticos y de; su explotación racional implica el refuerzo de su cooperación científica.

A estos efectos, los Organismos competentes coordinarán sus investigaciones organizando misiones científicas conjuntas sobre temas de estudio que serán definidos cada año por sus Institutos de investigación, y que se referirán a temas de interés común.

Las investigaciones conducentes a aplicaciones prácticas para la protección de los recursos y de su entorno tendrán carácter prioritario.

Los Organismos competentes de ambos países intercambiarán toda información científica que pueda contribuir a un mejor conocimiento de las especies.

Por otra parte, ambos Gobiernos celebrarán consultas en el contexto de las organizaciones internacionales para adoptar las medidas adecuadas que tengan por finalidad salvaguardar sus intereses en materia de pesca.

Artículo 10.

El Gobierno de España y el Gobierno de la República de Senegal acuerdan que la mejora de la competencia y de los conocimientos del personal adscrito a la pesca marítima constituye un elemento esencial del éxito de su cooperación.

A estos efectos, el Gobierno español se compromete a acoger en sus establecimientos a nacionales senegaleses y a poner a su disposición becas de estudio y de formación en las diversas disciplinas científicas, técnicas y económicas que se refieren a la pesca.

Artículo 11.

Se crea una Comisión Mixta hispano-senegalesa encargada de seguir los problemas que surjan en la cooperación en materia de pesca entre ambos países. Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año, alternativamente en los dos países.

Artículo 12.

El presente Convenio será válido por un período de cuatro años, pudiendo renovarse por tácita reconducción, salvo denuncia de una de las Partes Contratantes.

La denuncia deberá ser notificada por vía diplomática con un preaviso de seis meses.

Este Convenio entrará en vigor en la fecha de intercambio de los Instrumentos de Ratificación.

Hecho en Dákar, el día 16 de mayo de 1975, en doble ejemplar, en lenguas española y francesa, haciendo fe ambos textos.

Por el Gobierno de España,

Por el Gobierno de la República de Senegal

José Luis Ocho a Ochoa

Adrien Senghor

Embajador de España en Senegal Ministro de Desarrollo Rural

Señor Embajador:

Con fecha de hoy, ha tenido a bien dirigirme la carta cuyo contenido es el siguiente:

«En el curso de las negociaciones que han tenido lugar para la elaboración del Convenio hispano-senegalés de Cooperación en materia de pesca marítima, firmado hoy, nuestras dos Delegaciones han convenido dar a las disposiciones de dicho Convenio la siguiente interpretación:

A. Modalidades de concesión de autorizaciones de pesca.

Durante un período de cuatro años a contar desde la entrada en vigor del Convenio, y dentro de un límite en el número de barcos fijado cada año, se incluye durante el año 1975:

‒ 36 barcos atuneros congeladores, con sus auxiliares de pesca de cebo vivo.

‒ 56 barcos marisqueros congeladores.

‒ 20 barcos arrastreros mixtos.

El Gobierno de la República de Senegal concederá licencias de pesca a los armadores españoles.

Los armadores españoles que deseen obtener estas licencias de pesca deberán formular su petición al Ministerio senegalés competente por intermedio de la Embajada de España en Dákar.

La petición se acompañará de un formulario de acuerdo con el modelo que se incluye como anejo. Este formulario deberá estar debidamente cumplimentado y reconocido por los servicios competentes españoles.

Las licencias para barcos que utilicen artes de arrastre (marisqueros, arrastreros) serán concedidas contra el recibo de un canon calculado sobre la base de 7.500 francos CFA por tonelada de registro bruto por año.

El pago de estas licencias se hace en una sola vez, en el momento de su expedición y de su validación.

Las licencias de los barcos atuneros no darán lugar a percepción alguna de canon. Sin embaído, los barcos atuneros que participen en "las campañas atuneras senegalesas", institución creada por el Gobierno de la República de Senegal, pagarán una cotización a la Caja Senegalesa de Promoción de la Pesca. Esta cotización será fijada por disposición del Ministro de Hacienda de la República de Senegal. Esta cotización, actualmente, está fijada en la cantidad de un franco CFA por kilo de atún desembarcado.

Los armadores de los barcos atuneros de pesca fresca deberán presentar, en el momento de retirar sus licencias, una copia certificada exacta del contrato que les liga a la sociedad nacional de armamento de pesca de atún para la compra de los productos de su captura.

Los barcos atuneros congeladores no se verán obligados a cumplir con esta formalidad. Sin embargo, se conviene que unas cuatro mil (4.000) toneladas aproximadamente por año del total de sus capturas dentro de las aguas bajo jurisdicción senegalesa serán desembarcadas en beneficio de la sociedad nacional atunera, y esto durante la duración del Convenio y a solicitud de la parte senegalesa.

Igualmente, un contingente de mil cuatrocientas (1.400) toneladas de crustáceos de todo tipo deberá ser desembarcado a solicitud de la parte senegalesa y en beneficio de las empresas senegalesas designadas por el Gobierno de la República de Senegal.

La totalidad del pescado capturado por los barcos marisqueros españoles será desembarcada y puesta gratuitamente a la disposición del Gobierno de la República de Senegal.

Las modalidades para la fijación del precio de cesión del atún y de los crustáceos de todo tipo serán objeto de acuerdo privado entre los compradores y los armadores españoles.

B. Personal senegalés embarcado en barcos españoles.

La tripulación de los barcos españoles deberá estar compuesta hasta un 30 por 100 de marineros senegaleses. Estos marineros serán reclutados de una lista renovable presentada a las autoridades competentes españolas por las autoridades competentes senegalesas. Cada seis meses, las autoridades competentes españolas entregarán a las autoridades competentes senegalesas una relación, en la que figurará concretamente:

‒ El efectivo de marineros senegaleses embarcados a bordo de los barcos españoles.

‒ La fecha de su embarque.

‒ Salario y emolumentos pagados a cada uno de ellos.

Además, y con el fin de contribuir a la formación de cuadros senegaleses, los barcos españoles autorizados a pescar en aguas senegalesas recibirán a bordo a nacionales senegaleses para, períodos de formación.

C. Importación en España de las conservas de atún.

El Gobierno español establecerá para el año 1975 un contingente "erga omnes" de 500 toneladas de conservas de atún, que serán admitidas en territorio español libres de toda carga aduanera.

Las autoridades competentes españolas informarán al Gobierno de la República de Senegal de toda medida práctica que tomen con vistas a aplicar las disposiciones del párrafo precedente.

Le agradecería, señor Ministro, que me hiciera saber si esta interpretación del Convenio de Cooperación en materia de pesca marítima entre España y la República de Senegal tiene su aprobación.»

Tengo el honor de comunicarle que el Gobierno de la República de Senegal está de acuerdo con las disposiciones previstas por esta carta.

Aprovecho la ocasión para reiterarle, señor Embajador, las seguridades de mi alta consideración.

Dákar, 16 de mayo de 1975.‒Adrien Senghor, Ministro de Desarrollo Rural y de la Hidráulica.

El presente Convenio entró en vigor el 17 de mayo de 1976, fecha del intercambio de los respectivos Instrumentos de Ratificación, de conformidad con lo establecido en su artículo 12.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 31 de mayo de 1977.‒El Secretario general Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Fernando Arias-Salgado y Montalvo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 16/05/1975
  • Fecha de publicación: 28/06/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 17/05/1976
  • Ratificación por Instrumento de 17 de febrero de 1976.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: el 31 de mayo de 1977.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Pesca marítima
  • Senegal

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