La complejidad creciente y la judicialización de las tareas asignadas al Cuerpo General de Policía, entre las que predominan con acusada importancia las de prevención y asistenciales a la comunidad social a la que ha de servir, obliga, siguiendo el ejemplo de otros países, a aceptar en su seno, con plenitud de derechos y obligaciones, a la mujer, que con tanta efectividad ha sabido incorporarse en todos los campos de la sociedad.
Las magnificas experiencias recogidas al respecto con la colaboración prestada en algunos campos por funcionarías de los Cuerpos Auxiliares de la Dirección General de Seguridad, aconsejan abordar el problema de su incorporación a Las tareas policiales, aprovechando así al máximo las especiales condiciones de que pueden hacer gala en el desarrollo de determinadas funciones.
Por todo lo expuesto, y en virtud de la autorización concedida por la disposición final tercera, dos, del Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de la Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de junio de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
En lo sucesivo en las pruebas de selección para el ingreso en la Escuela General de Policía podrán ser admitidos candidatos femeninos, en igualdad de condiciones con los varones.
En cada convocatoria de ingreso a la Escuela General de Policía se especificarán el número de vacantes que podrán ser cubiertas por aspirantes femeninos.
Se autoriza al Ministro de la Gobernación para que, en la primera convocatoria a ingreso en la Escuela General de Policía en que sean admitidos candidatos femeninos, establezca dispensa de los límites de edad establecidos para el ingreso y la aplicación para esta sola convocatoria de la disposición transitoria cuarta del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa a aquellas funcionarías de los Cuerpos Especial Administrativo y Auxiliar de Oficinas que en la actualidad prestan sus servicios en los Grupos Especiales y en el de Orientación de Toxicómanos.
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a diecisiete de junio de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Gobernación,
RODOLFO MARTIN VILLA
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