El Decreto dos mil doscientos cuatro/mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de agosto, en su artículo segundo aprueba las especificaciones de los carburantes y combustibles líquidos derivados del petróleo, incluidas en los anexos I a VIII del mismo. El anexo II, que contiene las especificaciones de la gasolina de noventa y seis de índice de octano, establece que su color sea azul.
Con posterioridad a la publicación de esta disposición por una norma internacional se ha modificado la especificación de color de la gasolina de aviación de tipo cien L, que pasa de verde a azul, y cuyo consumo en España debe ser atendido mediante importaciones.
Debido a ello coexisten en el mercado nacional dos gasolinas con la misma coloración, siendo conveniente, con el fin de evitar confusiones, llevar a cabo la modificación de la especificación de color de la gasolina de noventa y seis de índice de octano, fabricada por las refinerías españolas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de mayo de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Se modifica la especificación de color de la gasolina de noventa y seis de índice de octano, establecida en el anexo II del Decreto dos mil doscientos cuatro/mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de agosto, y aprobada en el artículo segundo del mismo, pasando a ser verde en lugar de azul.
Dado en Madrid a tres de mayo de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Industria,
CARLOS PÉREZ DE BRICIO OLARIAGA
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