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Documento BOE-A-1977-14716

Orden de 30 de mayo de 1977 por la que se da nueva redacción al artículo primero de la Orden de 14 de febrero de 1975 que modificaba la estructura de las Dependencias Periféricas del SENPA.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 1977, páginas 14369 a 14369 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1977-14716

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Por Orden de 23 de junio de 1976 y en uso de las facultades conferidas a este Ministerio se desarrollaba el Real Decreto 1362/1976, de 7 de mayo, estableciéndose la estructura orgánica de las Dependencias Centrales del SENPA.

Con el fin de adecuar la estructura de las Unidades Periféricas y concluir así las normas de desarrollo contenidas en el Real Decreto 1362/1976, de 7 de mayo, este Ministerio, sin incremento del gasto público y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, ha tenido a bien disponer:

Primero.

El artículo primero de la Orden de 14 de octubre de 1975 por el que se modificaba la estructura de las Dependencias Periféricas del SENPA queda redactado de la forma siguiente:

Las Inspecciones Regionales del SENPA, integrantes de las Divisiones Regionales Agrarias del Ministerio de Agricultura, contarán para el cumplimiento de sus funciones con las siguientes Unidades:

a) Inspecciones Regionales de las Divisiones Quinta y Sexta:

– Negociado de Programación y Estudio.

– Negociado de Inspección y Vigilancia (Sector I).

– Negociado de Inspección y Vigilancia (Sector II).

b) Inspecciones Regionales de las Divisiones Tercera y Décima:

– Negociado de Programación y Estudio.

– Negociado de Inspección y Vigilancia.

c) Inspecciones Regionales de las Divisiones Primera, Segunda, Cuarta, Séptima, Octava, Novena y Undécima:

– Negociado de Inspección y Vigilancia.

Segundo.

Se faculta al Director general del SENPA para llevar a efecto la definición y asignación de las funciones que competen a cada uno de los Negociados que se establecen en la presente Orden.

Tercero.

Queda derogado el artículo primero de la Orden de 14 de octubre de 1975 y la Orden de 13 de noviembre de 1975, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 30 de mayo de 1977.

ABRIL MARTORELL

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura y Director general del SENPA.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/05/1977
  • Fecha de publicación: 28/06/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/1977
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 13 de noviembre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-24332).
  • MODIFICA el art. 1 de la Orden de 14 de octubre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-22211).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 130.2 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
  • CITA:
Materias
  • Ministerio de Agricultura
  • Servicio Nacional de Productos Agrarios

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