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Documento BOE-A-1977-14832

Real Decreto 1480/1977, de 23 de abril, por el que se reconocen efectos civiles a los estudios cursados en la Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica «Luis Vives».

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 1977, páginas 14601 a 14601 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1977-14832

TEXTO ORIGINAL

El Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español de cinco de abril de mil novecientos sesenta y dos, suscrito en aplicación del párrafo segundo del artículo treinta y uno del Concordato de veintisiete de agosto de mil novecientos cincuenta y tres, regula el reconocimiento de efectos civiles a los estudios de Ciencias Eclesiásticas realizados en España en Universidades de la Iglesia.

De acuerdo con lo prevenido en la disposición adicional y el articulo segundo de dicho Convenio, dejando a salvo la incidencia que en la referida normativa pueda derivarse de la formalización del acuerdo concordado actualmente en fase de negociación, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, con informe favorable de la Junta Nacional de Universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de abril de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se reconoce efectos civiles, conforme al régimen del artículo sexto del Convenio suscrito entre la Santa Sede y el Estado Español de fecha cinco de abril de mil novecientos sesenta y dos, a los estudios cursados en la Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica «Luis Vives», de la Universidad Pontificia de Salamanca, con sede en Salamanca.

Artículo 2.

Se concede un plazo de tres meses para que por la Universidad Pontificia de Salamanca se dé cumplimiento a las prescripciones de los números seis y siete del artículo quinto del Convenio sobre Régimen de Protección Escolar y Régimen Corporativo Estudiantil.

Artículo 3.

Se autoriza al Ministerio de. Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto, así como para aprobar los cambios que puedan producirse a tenor del artículo octavo del mencionado Convenio.

Artículo 4.

Lo dispuesto en los artículos anteriores se entenderá sin perjuicio de las modificaciones que en la normativa vigente se produzcan como consecuencia del acuerdo que en su día se alcance con la Santa Sede sobre las materias educativas reguladas por el Concordato de mil novecientos cincuenta y tres y los Convenios actualmente en vigor.

Dado en Madrid a veintitrés de abril de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Educación y Ciencia,

AURELIO MENENDEZ Y MENENDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/04/1977
  • Fecha de publicación: 29/06/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 19/07/1977
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional y el art. 2 del Convenio entre la Santa Sede y España, de 5 de abril de 1962.
Materias
  • Escuelas Universitarias
  • Profesorado
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad Pontificia de Salamanca

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