Ilustrísimo señor:
El Real Decreto 2162/1976, de 30 de julio, que aprueba el texto refundido de las Normas orgánicas del Ministerio de Educación y Ciencia, dispone en su artículo 7, apartado 1) que la Oficialía Mayor tendrá a su cargo la Cancillería de las Ordenes y Condecoraciones del Departamento. Por otra parte, la Orden ministerial de 23 de marzo de 1977, por la que se desarrolla aquel Real Decreto, en su artículo 3.°, apartado 5, confirma la adscripción de la Cancillería de las Ordenes a la Oficialía Mayor.
Es evidente, por tanto, que los asuntos relativos a las diferentes órdenes y condecoraciones en la esfera de este Departamento corresponden a la Cancillería de las Ordenes, adscrita a la Oficialía Mayor, que depende a su vez directamente de la Subsecretaría.
Con el fin, pues, de dar cumplimiento a lo dispuesto en las normas citadas, de conformidad con el informe de la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural y a propuesta de la Subsecretaría;
Este Ministerio ha dispuesto:
La Cancillería de las Ordenes, adscrita a la Oficialía Mayor, tramitará los expedientes de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio, de la Sección Especial al Mérito Docente, de la Medalla al Mérito en las Bellas Artes y de las demás órdenes y condecoraciones que puedan existir en el Departamento, e igualmente los informes relativos a la concesión de otras órdenes y condecoraciones al personal de este Ministerio.
En los expedientes relativos a la concesión de la Medalla al Mérito en las Bellas Artes, el Registro General remitirá las propuestas a la Cancillería de las Ordenes, que solicitará de la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural la conformidad con la propuesta y una sucinta relación de méritos. De no expresarse la conformidad de la Dirección General, quedará archivado el expediente. En caso favorable se devolverá a la Cancillería, para su remisión al Consejo Asesor de la Medalla, a efectos de emisión de dictamen y, evacuado éste, se preparará la resolución procedente, según la categoría de oro, plata y bronce de la Medalla, conforme a lo dispuesto en el articulo segundo del Decreto 3428/1969, de 19 de diciembre, que creó la condecoración.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 17 de junio de 1977.
MENENDEZ Y MENENDEZ
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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