La transitoria insuficiencia de la producción nacional de cámaras y cubiertas del tipo utilizado en bicicletas y ciclomotores y el nivel actual de sus precios en los mercados exteriores hacen aconsejable facilitar su importación, mediante la suspensión total de la aplicación de los derechos arancelarios, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de junio de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
A partir del día de publicación de este Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», se suspende totalmente, por tres meses, la aplicación de los derechos establecidos a la importación de cámaras y cubiertas del tipo utilizado en bicicletas y ciclomotores, respectivamente, en las partidas cuarenta punto once B-tres y cuarenta punto once C-dos-d del Arancel de Aduanas.
Dado en Madrid a dos de junio de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
JOSE LLADO Y FERNANDEZ-URRUTIA
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