El Real Decreto mil cien/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de abril («Boletín Oficial del Estado» número ciento veintitrés, de veinticuatro de mayo) impulsa la realización del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado, así como dispone las medidas necesarias para inscripción en el Registro de la Propiedad de dichos Bienes. Con ello viene a complementar y activar el Acuerdo del Consejo de ministros de fecha veintiséis de julio de mil novecientos setenta y tres que ordenaba la actualización del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.
Las disposiciones antes citadas, así como el Decreto mil ochocientos cuarenta y dos/mil novecientos setenta y cinco, de tres de julio, que creaba el Servicio de Contabilidad Patrimonial, quedan enmarcados en un contexto general que tiende al exacto conocimiento de los Bienes Patrimoniales, condición imprescindible si se quiere llevar a cabo una perfecta administración de los mismos.
A ello viene a unirse la incorporación al Patrimonio del Estado de la propiedades de la Secretaría General del Movimiento que ha sido dispuesto por el Real Decreto Ley veintitrés/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril.
Las nuevas tareas que con ello recaen sobre la Dirección General del Patrimonio del Estado hacen imprescindible la reestructuración del personal que hasta ahora se venia ocupando de las mismas, con el fin de darle la coherencia necesaria, y sin que ello suponga aumento alguno en su plantilla.
En su virtud, y a propuesta del Ministro de Hacienda previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de junio de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Se crea en la Dirección General del Patrimonio del Estado el Servicio de Investigación Patrimonial del Estado, que dependerá directamente de la Subdirección General del Patrimonio del Estado.
Dicho Servicio tendrá los siguientes cometidos:
Uno. Investigar la situación de los bienes y derechos que se presumen patrimoniales a fin de poder determinar en su caso, la propiedad del Estado sobre unos y otros.
Dos. Proponer lo que proceda para la mejor aplicación de los bienes y derechos del Estado.
Tres. Cooperar a la actualización y conservación del inventario de los mismos.
Cuatro. Informar la valoración de bienes y derechos del Estado, cuando su importancia u otras causas lo requieran.
Cinco. Evacuar cuantos informes y dictámenes, en materia inmobiliaria, sean requeridos por la Dirección General del Patrimonio del Estado.
Seis. Efectuar visitas de inspección para comprobar que los bienes afectados a los Departamentos Ministeriales o adscritos a los Organismos autónomos son efectivamente destinados a los fines que motivaron las respectivas afectaciones o adscripciones, pudiendo proponer, en su caso, que queden sin efecto.
El Servicio de Investigación Patrimonial del Estado estará constituido por las Secciones de Investigación y Valoración.
Se faculta al Ministerio de Hacienda para dictar cuantas disposiciones aconseje la ejecución y cumplimiento del presente Real Decreto, sin que la creación del Servicio represente incremento alguno de gasto publico.
Dado en Madrid a diecisiete de junio de mil novecientos setenta siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
EDUARDO CARRILES GALARRAGA
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