Ilmos. Sres.: La conveniencia de establecer el sistema de Registro Civil único en las poblaciones con más de un Juzgado Municipal ha sido reconocida por el preámbulo del Decreto 1138/1969, de 22 de mayo, que reformó parcialmente el Reglamento del Registro Civil.
Este sistema, ya implantado en numerosas localidades, se extiende ahora a Vigo,
En su virtud, Este Ministerio, a propuesta, en las esferas de sus respectivas competencias de las Direcciones Generales de Justicia y de los Registros y del Notariado, ha tenido a bien ordenar:
En el término municipal de Vigo el Registro Civil será único. Todas las funciones relativas al Registro corresponderán al Juzgado Municipal número 1 y, en su grado, al Juzgado de Primera Instancia número 1.
Corresponderán igualmente al Juzgado Municipal número 1:
a) La tramitación y resolución de los actos a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Registro Civil.
b) El cumplimiento de las funciones propias del Decanato, particularmente el reparto de los asuntos civiles, penales, gubernativos y de jurisdicción voluntaria, así como la legalización de libros de comercio.
Los asuntos civiles, excepto los consignados en el artículo siguiente, los actos de conciliación, los juicios penales, los asuntos gubernativos y de jurisdicción voluntaria no comprendidos en el artículo anterior, así como otros cualesquiera de naturaleza indeterminada, quedarán encomendados, en su respectivo grado, a los restantes Juzgados Municipales y de Primera Instancia o de Instrucción de Vigo, en el régimen de reparto que se establezca.
Se faculta al Presidente de la Audiencia Territorial, de acuerdo con la Sala de Gobierno, para establecer el sistema de reparto de los juicios civiles de cognición, que se estime más conveniente para el servicio, entre todos los Juzgados Municipales de Vigo.
Los actuales Médicos del Registro Civil conservarán provisionalmente la demarcación existente.
El archivo de los antiguos Registros Civiles del término municipal de Vigo, quedará a cargo del Juez municipal número 1.
La presente Orden entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia por el plazo de un año.
Corresponderá al Presidente de la Audiencia Territorial tomar las medidas oportunas para la puesta en marcha del nuevo sistema, singularmente para adscribir provisionalmente, dentro de la plantilla existente, los Oficiales, Auxiliares y Agentes necesarios al Registro Civil.
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 29 de abril de 1977.
LAVILLA ALSINA
Ilmos. Sres. Directores generales de Justicia y de los Registros y del Notariado.
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