Ilmo. Sr.: Apreciado que las características del comercio exterior registrado en las Aduanas subalternas de Lequeitio (Vizcaya), Requejada (Santander) y Vinaroz (Castellón) no justifican la permanencia de dichas unidades administrativas, se estima procedente pasen a ser puntos de costa de quinta clase.
Vistos el apéndice número 1 de las Ordenanzas de Aduanas y el Decreto 2948/1974,
Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le están conferidas por la disposición final primera del Decreto citado, ha dispuesto:
Se suprimen las Aduanas subalternas de Lequeitio, Requejada y Vinaroz que quedan como puntos de costa de quinta clase, dependientes respectivamente, de las Aduanas principales de Bilbao, Santander y Castellón habilitados para las mismas operaciones que actualmente tienen admitidas como tales Aduanas
En consecuencia, los puntos de costa de quinta clase de Ondárroa que hasta ahora era dependiente de la Aduana de Lequeitio y, San Vicente de la Barquera que lo era de la Aduana de Requejada, pasan a serlo, correspondientemente, de las de Bilbao y Santander.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 2 de mayo de 1977.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Federico Trenor y Trenor.
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.
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