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Documento BOE-A-1977-15815

Circular por la que se determinan, con carácter provisional, competencias en los Interventores-Delegados del Interventor general de la Administración del Estado, con motivo de la reestructuración de determinados órganos de la Administración Central del Estado, establecidas por el Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 1977, páginas 15625 a 15625 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1977-15815

TEXTO ORIGINAL

La reestructuración de determinados órganos de la Administración Central del Estado, dispuesta por el Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, hace preciso que el ejercicio de las funciones que son competencia de la Intervención General de la Administración del Estado y están desempeñadas por los Interventores-Delegados del Interventor general se realicen con la necesaria continuidad que asegure el buen funcionamiento de los servicios.

En consecuencia y hasta tanto tengan efectividad las transferencias de créditos a que se refiere la disposición final quinta del mencionado Real Decreto y con base en lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977, los Interventores-Delegados del Interventor general de la Administración del Estado, en las distintas Unidades, Dependencias, Organismos y Ministerios, continuarán ejerciendo sus funciones respecto de los créditos sobre los cuales vienen actuando.

Madrid, 8 de julio de 1977.–El Interventor general, Augusto Gutiérrez Robles.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 08/07/1977
  • Fecha de publicación: 12/07/1977
Referencias anteriores
Materias
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ministerio de Hacienda

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