La reestructuración de determinados órganos de la Administración Central del Estado, dispuesta por el Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, hace preciso que el ejercicio de las funciones que son competencia de la Intervención General de la Administración del Estado y están desempeñadas por los Interventores-Delegados del Interventor general se realicen con la necesaria continuidad que asegure el buen funcionamiento de los servicios.
En consecuencia y hasta tanto tengan efectividad las transferencias de créditos a que se refiere la disposición final quinta del mencionado Real Decreto y con base en lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977, los Interventores-Delegados del Interventor general de la Administración del Estado, en las distintas Unidades, Dependencias, Organismos y Ministerios, continuarán ejerciendo sus funciones respecto de los créditos sobre los cuales vienen actuando.
Madrid, 8 de julio de 1977.–El Interventor general, Augusto Gutiérrez Robles.
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