El artículo veintidós de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado autoriza la delegación de atribuciones, estableciendo en su número primero que las funciones administrativas del Consejo de Ministros serán delegables, por acuerdo unánime de éste, en las Comisiones Delegadas del Gobierno.
La necesidad de flexibilizar al máximo las posibilidades de ejercitar las competencias en materia de tarifas y precios de bienes y servicios, con observancia estricta de las normas de procedimiento que garanticen el acierto de la resolución, aconsejan la conveniencia de hacer uso de la facultad que al Gobierno atribuye el artículo veintidós punto uno antes citado, delegando en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el ejercicio de las atribuciones aludidas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de julio de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Se delegan en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, hasta el treinta de septiembre del año actual, las funciones que actualmente tiene atribuidas el Consejo de Ministros en materia de aprobación o autorización de precios y tarifas de productos y servicios energéticos, que podrán ser fijados individualmente, valorando para todo el conjunto de productos o servicios el incremento global de los costes de los productos energéticos.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a once de julio de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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