Ilmos. Sres.: De conformidad con lo determinado en el Decreto 176/1975, de 30 de enero, sobre indemnizaciones por razón de servicio y según lo establecido en el capítulo 3.° de dicha norma,
Este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:
La asistencia a las sesiones que celebre el Consejo de Administración del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Educación y Ciencia se señalan en 500 pesetas para el Presidente y Secretario, y 400 pesetas para los Vocales.
De conformidad con lo preceptuado en dicha norma no pueden percibirse en el año natural más de 120 asistencias ni asimismo devengarse más de dos sesiones en el mismo día.
A partir del día 1 de enero de 1977 se liquidarán a los miembros de dicho Organo Colegiado las asistencias que se señalan en la presente Orden.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV II. muchos años.
Madrid, 14 de junio de 1977.
MENENDEZ Y MENENDEZ
Ilmos. Sres. Subsecretario de Educación y Ciencia y Director del Servicio de Publicaciones.
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