De conformidad con el artículo cuarto punto dos de la Ley de trece de febrero de mil novecientos setenta y cuatro sobre Colegios Profesionales y a la vista del escrito de los Graduados Sociales residentes en Las Palmas de Gran Canaria en solicitud de creación de un Colegio Oficial de Graduados Sociales de ámbito provincial, y visto el informe favorable del Colegio Oficial de Graduados Sociales y del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, a propuesta del Ministro de Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de junio de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Se aprueba la creación del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Las Palmas de Gran Canaria.
Dado en Madrid a diecisiete de junio de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Trabajo,
ALVARO RENGIFO CALDERON
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