El Decreto mil setecientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y cinco, de diecisiete de julio, dispuso la suspensión total de aplicación de derechos arancelarios a la importación de cacao en grano crudo, que ha sido prorrogada, sin solución de continuidad, hasta el veinte de diciembre por Real Decreto dos mil doscientos cincuenta y cuatro/mil novecientos setenta y seis.
Por subsistir las razones y circunstancias que determinaron dicha suspensión es aconsejable prorrogarla, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de diciembre de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
En el período trimestral comprendido entre los días veintiuno de diciembre del año en curso y veinte de marzo del próximo, ambos inclusive, seguirá vigente la suspensión total de aplicación de los derechos arancelarios establecidos a la importación de cacao en grano crudo, clasificada en la partida dieciocho punto cero uno-A del Arancel de Aduanas; suspensión que fue dispuesta por Real Decreto mil setecientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y cinco.
Dado en Madrid a tres de diciembre de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
JOSE LLADO Y FERNANDEZ-URRUTIA
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