El Decreto novecientos sesenta y uno/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo, aprobó la Resolución-tipo, para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de equipos de doble tracción (tractores) con potencia comprendida entre 125 y 200 CV.
En su artículo décimo se establece una vigencia de dos años, prorrogable si las circunstancias económicas así lo aconsejen.
Dada la existencia en la actualidad de las citadas circunstancias y de acuerdo con el artículo quinto, apartado tercero, del Decreto-ley número siete, de treinta de junio de mil novecientos sesenta y siete, procede prorrogar la vigencia de la mencionada Resolución-tipo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de diciembre de mil novecientos setenta y seis.
DISPONGO:
Queda prorrogada, con efectos a partir de su fecha de caducidad y por un plazo de dos años, la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de equipos de doble tracción (tractores), con potencia comprendida entre 125 y 200 CV. establecida por Decreto novecientos sesenta y uno/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a tres de diciembre de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
JOSE LLADO Y FERNANDEZ-URRUTIA
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