Con el fin de lograr una mayor celeridad y eficacia en la tramitación y resolución de los expedientes de expropiación forzosa de viviendas por incumplimiento de su función social al amparo de lo establecido en la Ley 24/1977, de 1 de abril, se considera conveniente delegar en los Organismos provinciales las facultades que corresponden en la materia a este Centro directivo.
Por ello, esta Dirección General, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y previa la autorización del excelentísimo señor Ministro del Departamento requerida en dicho precepto, acuerda:
Se delega a favor de los Delegados provinciales del Departamento las facultades que, en orden al acuerdo, tramitación y resolución de los expedientes de expropiación forzosa de viviendas por incumplimiento de la función social de la propiedad previstos en la Ley 24/1977, de 1 de abril, están atribuidas a esta Dirección General.
Madrid, 1 de julio de 1977.‒El Director general, Alejandro Rebollo Alvarez-Amandi.
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