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Documento BOE-A-1977-16923

Real Decreto 1826/1977, de 2 de junio, por el que se reconocen efectos civiles a los estudios cursados en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología (Sección de Sociología) de la Universidad de la Iglesia de Deusto (Bilbao).

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 1977, páginas 16511 a 16512 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1977-16923

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el convenio entre la Santa Sede y el Estado español de cinco de abril de mil novecientos sesenta y dos, en aplicación del párrafo segundo del artículo treinta y uno del Concordato de veintisiete de agosto de mil novecientos cincuenta y tres, sobre reconocimiento de efectos civiles a los estudios de Ciencias no eclesiásticas realizados en España en Universidades de la Igleia, y de acuerdo con lo prevenido en la disposición adicional y en el artículo segundo de dicho convenio, dejando a salvo la incidencia que en la referida normativa pudiera derivarse de la formalización del acuerdo concordado, actualmente en fase de negociación; con el informe favorable de la Comisión Permanente de la Junta Nacional de Universidades, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de junio de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se reconocen efectos civiles a los estudios cursados en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología (Sección de Sociología) de la Universidad de la Iglesia de Deusto (Bilbao), siéndole aplicable el régimen previsto en el artículo sexto del Convenio de cinco de abril de mil novecientos sesenta y dos, entre la Santa Sede y el Estado español.

Artículo 2.

Se concede un plazo de tres meses para que por la Universidad de la Iglesia de Deusto se dé cumplimiento a las prescripciones de los números seis y siete del artículo quinto del convenio, sobre régimen de protección escolar y régimen corporativo estudiantil.

Artículo 3.

Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación, del presente Real Decreto, así como en relación ron los cambios que puedan producirse en el futuro, conforme a lo previsto en el artículo octavo del convenio.

Artículo 4.

Lo dispuesto en los artículos anteriores se entenderá sin perjuicio de las modificaciones que en la normativa vigente se produzcan como consecuencia del acuerdo que en su día se alcance con la Santa Sede sobre las materias educativas reguladas por el Concordato de mil novecientos cincuenta y tres y los convenios actualmente en vigor.

Dado en Madrid a dos de junio de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Educación y Ciencia,

AURELIO MENENDEZ Y MENENDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/06/1977
  • Fecha de publicación: 23/07/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 12/08/1977
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 5 de abril de 1962.
Materias
  • Ciencias Políticas y Sociología
  • Homologación de títulos académicos
  • Universidad de Deusto

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