La Ley treinta y seis/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de mayo («Boletín Oficial del Estado» de veinticinco de mayo, en su artículo primero, establece la creación del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, compuesto por dos Escalas, masculina y femenina, haciéndose necesario asignar coeficiente al nuevo Cuerpo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cinco punto tres de la Ley treinta y uno/sesenta y cinco, de Retribuciones, de cuatro de mayo, y en el artículo catorce, E), de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por Decreto trescientos quince/mil novecientos sesenta y nueve, de siete de febrero.
En su virtud, con iniciativa del Ministro de Justicia y a propuesta del de Hacienda, con informe de la Comisión Superior de Personal, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de julio de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
El coeficiente correspondiente al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias (Escala masculina y femenina) es de dos coma seis.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley treinta y seis de mil novecientos setenta y siete.
Dado en Madrid a cuatro de julio de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
EDUARDO CARRILES GALARRAGA
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