Ilustrísimo señor:
La Orden ministerial de 22 de enero de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del 27) regula el régimen de subvenciones para Centros docentes, derogando la Orden ministerial de 13 de septiembre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de octubre) que desarrolló el Decreto 488/1973, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 21), sobre sistemas de ayudas y beneficios a la iniciativa no estatal en materia de enseñanza.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3.° de la Orden al principio mencionada,
Esta Dirección General ha resuelto:
Abrir el plazo de un mes, contado a partir del siguiente día al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para solicitar subvenciones con destino a Centros de Formación Profesional de 1.° y 2.° grados o Bachillerato Unificado y Polivalente.
La solicitud y datos a aportar se ajustarán a los modelos anexos a la presente Resolución y deberá presentarse en la Delegación Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia donde radique el Centro para el que se solicita la subvención.
Los anexos deberán cumplimentarse sin omitir ninguno de los datos, ya que en caso contrario y en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 2.° del apartado 3.° de la Orden de 22 de enero de 1976, serán devueltos al solicitante con objeto de que sean debidamente complementados.
Dentro de los quince días siguientes a la presentación de las solicitudes, las Delegaciones Provinciales las remitirán a esta Dirección General para el trámite y resolución que proceda.
Cada solicitud deberá ir acompañada de un informe razonado d la Inspección Técnica o Coordinación Provincial de Formación Profesional, según corresponda, y propuesta del Delegado provincial.
Los informes deberán pronunciarse sobre la exactitud y veracidad de los datos consignados por el Centro peticionario al formular la solicitud y la documentación a que se refiere el anexo II.
Para que pueda ser concedida la subvención con carácter definitivo y pueda ser hecha efectiva al Instituto de Crédito Oficial o directamente al Centro subvencionado, según se trate, respectivamente, de subvención para obras o adquisición de inmuebles o de subvención para mobiliario y equipo didáctico, será preciso que los interesados, una vez que hayan recibido la notificación a que se refiere el apartado 6.º de la Orden ministerial de 22 de enero de 1976, aporten la siguiente documentación:
a) Con carácter general:
Certificado de carecer de antecedentes penales la persona física que, en nombre del Centro, haya suscrito la solicitud.
Si se trata de Centro ya en funcionamiento, presupuesto de ingresos, y gastos del mismo para el ejercicio económico 1977, y Memoria de las actividades realizadas en el curso 1975/76.
Declaración del Director de no haberse solicitado otra subvención o ayuda económica del Ministerio de Educación y Ciencia, o sus. Organismos autónomos, con la misma finalidad y para el mismo Centro, durante el año 1977.
Declaración del Director sobre otras posibles subvenciones o ayudas públicas o privadas, obtenidas o en tramitación, con la misma finalidad y para el mismo Centro durante el año 1977.
Fotocopia compulsada de la disposición o, disposiciones por las que se autorizó o clasificó el Centro y se autorizaron las enseñanzas que se imparten.
b) Si la subvención es para obras o adquisición de inmuebles:
Los documentos señalados en los apartados a), b) y c) del párrafo 6.° de la Orden ministerial de 22 de enero de 1976.
c) Si la subvención es para mobiliario y equipo didáctico:
Relación detallada del mobiliario y equipo didáctico que vaya a adquirirse en concreto y a cuyo coste vaya a aplicarse la subvención, acompañada de los presupuestos correspondientes de los proveedores, donde se indiquen los precios unitarios de cada uno de los objetos que constituyen dicho material.
Lo que digo a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años
Madrid, 11 de enero de 1977.‒El Director general, Manuel Arroyo Quiñones.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Centros de la Dirección General de Enseñanzas Medias.
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