Ilustrísimos señores:
El Real Decreto 1715/1977, de 11 de julio, faculta en su artículo primero a este Ministerio para que dentro del plazo comprendido hasta el día 31 del presente mes pueda disponerse la entrada en vigor de los nuevos precios e incrementos autorizados en las ventas de trigo por el Servicio Nacional de Productos Agrarios a los sectores consumidores del mismo, precios que, en virtud del Decreto 272/1977, deben regir en la campaña 1977/78.
Teniendo en cuenta las existencias de cereales panificables, así como las circunstancias existentes en el momento actual, este Ministerio, en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 1715/1977, ha dispuesto:
El Servicio Nacional de Productos Agrarios, en las ventas de cereales panificables que realice a partir de las cero horas del día 26 de julio de 1977, aplicará los precios de venta establecidos en el Real Decreto 272/1977.
Por el Servicio Nacional de Productos Agrarios se adoptarán las medidas necesarias para llevar a buen fin lo anteriormente dispuesto.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 19 de julio de 1977.
MARTINEZ GENIQUE
Ilmos. Sres. Presidente del FORPPA y Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios.
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