Contido non dispoñible en galego
Ilustrísimos señores:
Por Orden ministerial de 23 de junio de 1976, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1362/1976, de 7 de mayo, por el que se modificó la organización de los Servicios Centrales del Servicio Nacional de Productos Agrarios, se determinaron los Negociados de cada una de las Unidades Centrales, con excepción de los de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, adscrita a la Dirección General del Servicio, según el artículo 8 de dicha Orden ministerial.
Siendo oportuno determinar los Negociados con que debe contar la citada Unidad, este Ministerio, previa la conformidad del Ministerio de Hacienda y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, ha tenido a bien disponer:
La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Servicio Nacional de Productos Agrarios contará con los siguientes Negociados:
1. Negociado de Inversiones y Contratación.
2. Negociado de Examen de Liquidación y Cuentas.
3. Negociado de Fiscalización de Nóminas.
4. Negociado de Control Periférico.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 14 de julio de 1977.
MARTINEZ GENIQUE
Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura y Director general del SENPA.
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