Ilustrísimos señores:
El Real Decreto 457/1977, de 26 de marzo, de regulación de la campaña algodonera 1977-78, encargó al Ministerio de Agricultura la fijación del precio mínimo de la fibra de calidad tipo «Strict Middling» uno-uno/dieciséis de pulgada, para el caso de cultivadores acogidos a la modalidad b) de contratación.
Realizado el oportuno estudio, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
El precio mínimo de la fibra de algodón nacional de calidad tipo «Strict Middling» uno-uno/dieciséis de pulgada, para el caso de cultivadores acogidos a la modalidad b) de contratación por venta de fibra a la desmotadora, en la campaña algodonera 1977-78, se fija en 127,50 pesetas por kilogramo.
Lo que comunico a VV. II. a los efectos oportunos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 14 de julio de 1977.
MARTINEZ GENIQUE
Ilmos. Sres. Subsecretarios del Ministerio de Agricultura y Presidente del F. O. R. P. P. A.
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