El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su articulo segundo, a los Organismos, Entidades y personas autorizadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente reestructurar las partidas arancelarias veinticinco punto quince y veinticinco punto dieciséis.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de diciembre de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:
Partida arancelaria |
Artículo |
Derechos arancelarios |
---|---|---|
25.15 | Mármoles, travertinos, «ecaussines» y otras piedras calizas de talla o de construcción de densidad aparente igual o superior a 2,5, y el alabastro, en bruto, desbastados o simplemente troceados por aserrado: | |
A-Mármoles, travertinos, «ecaussines» y otras piedras calizas de talla o de construcción, de densidad aparente igual o superior a 2,5: | ||
1. En bruto, desbastados o no; troceados por cualquier procedimiento, desbastados o no, y cuya dimensión menor sea superior a 25 cms. | 3,5 % | |
2. Troceados por cualquier procedimiento, desbastados o no, y cuya dimensión menor sea: | ||
a-Superior a 16 cms., hasta 25 cms., inclusive. | 23,50 Pts/Qm. | |
b-Superior a 4 cms., hasta 16 cms., inclusive. | 31,50 Pts/Qm. | |
c-Hasta 4 cms., inclusive. | 36,00 Pts/Qm. | |
B-Alabastro. | 9,00 Pts/Qm. | |
25.16 | Granito, pórfido, basalto, arenisca y otras piedras de talla o de construcción, en bruto, desbastados o simplemente troceados por aserrado: | |
A-En bruto, desbastados o no; troceados por cualquier procedimiento, desbastados o no, y cuya dimensión menor sea superior a 25 centímetros. | 3,5 % | |
B-Troceados por cualquier procedimiento, desbastados o no, y cuya dimensión sea igual o inferior a 25 cms. | 14,5 % |
Durante el tiempo de vigencia del Decreto mil novecientos noventa y seis/mil novecientos setenta y seis, de diez de agosto, los derechos arancelarios de las partidas veinticinco punto quince y veinticinco punto dieciséis quedan afectos a lo dispuesto en el artículo primero de dicho Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a diez de diciembre de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid