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Documento BOE-A-1977-18537

Orden de 5 de agosto de 1977 por la que se crea una Comisión Interministerial para estudiar y redactar unas normas provisionales de coordinación del Control de la Circulación Aérea General con el control operativo militar y de los vuelos de la Defensa aérea en los órganos del Servicio Nacional de Control.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1977, páginas 17562 a 17562 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1977-18537

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

La necesidad de conseguir que los vuelos de los aviones militares se realicen conforme con sus especiales características y según los requerimientos específicos de la Defensa Nacional, sin que interfieran el normal desarrollo del tráfico aéreo civil, exige que se coordine estrechamente el control de los aviones militares y civiles en los órganos que prestan los Servicios de Tránsito Aéreo y se extienda esta coordinación a los niveles de planeamiento y dirección de la circulación aérea.

A tal objeto y para la debida coordinación del Control de la Circulación Aérea General con el control operativo militar y de los vuelos de la defensa aérea, es preciso contar con unas Normas provisionales de carácter técnico que regulen dicha coordinación.

Por todo ello, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Transportes y Comunicaciones, esta Presidencia del Gobierno tiene a bien disponer:

Artículo 1.

Se crea una Comisión Interministerial, de los Ministerios de Defensa y el de Transportes y Comunicaciones, para que en el plazo de veinte días redacte y proponga las referidas Normas provisionales.

La Comisión estará constituida en la forma siguiente:

Presidente: Excelentísimo señor Director general de Aeropuertos de la Subsecretaría de Aviación Civil, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Vocales: Cuatro representantes del Ministerio de Defensa, dos de éstos pertenecerán al Ala de Alerta y Control del Mando Aéreo de Combate del Ejército del Aire.

Cuatro representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Dos de éstos pertenecerán al Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea.

Asimismo, la Comisión podrá incorporar los expertos que precise para el cumplimiento de su cometido,

Artículo 2.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 5 de agosto de 1977.

OTERO NOVAS

Excmo. Sres. Ministros de Defensa y de Transportes y Comunicaciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/08/1977
  • Fecha de publicación: 06/08/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 06/08/1977
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Ministerio de Defensa
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones
  • Navegación aérea
  • Presidencia del Gobierno

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