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Documento BOE-A-1977-18834

Circular número 785 de la Dirección General de Aduanas por que se regula la cancelación de despachos provisionales en importaciones con exención o bonificación de carácter subjetivo, condicionada a la recepción de la mercancía por el titular de los beneficios.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 1977, páginas 17762 a 17763 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1977-18834

TEXTO ORIGINAL

En las Ordenes que cursa este Centro directivo a las Aduanas, en virtud de lo establecido en la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 19 de diciembre de 1964 («Boletín Oficial del Estado» del 21 de diciembre) y en la Orden ministerial de Hacienda de 27 de marzo de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 30 de marzo), se exige como requisito especial, cuando el importador no es el mismo titular de los beneficios, la presentación de garantía hasta que se disponga su cancelación una vez acreditado que la mercancía de que se trate ha sido incorporada al destino previsto, con lo que se ultima el despacho provisional.

Para simplificar los citados trámites sin disminuir la eficacia del sistema, procede autorizar a los Administradores de Aduanas la cancelación de tales despachos provisionales.

En su consecuencia, desarrollando lo dispuesto en las Ordenes ministeriales antes citadas, esta Dirección General acuerda:

1.º Quedan autorizados los Administradoras de Aduanas para ultimar los despachos provisionales en que concurran las circunstancias siguientes:

a) Que el Centro directivo haya concedido exención o bonificación de derechos de importación.

b) Que el destinatario de dichos beneficios sea persona distinta del titular de la licencia o autorización del Ministerio de Comercio.

c) Que se haya presentado garantía para responder de los derechos hasta justificar que las mercancías han sido incorporadas al destino y al beneficiario determinantes de las exenciones o bonificaciones.

2.° Los interesados solicitarán la cancelación del despacho provisional directamente del Administrador de la Aduana respectiva, presentando la justificación aludida en el párrafo c) precedente.

3.° Transcurrido el plazo concedido por esta Dirección General al autorizar el despacho provisional, sin que el importador haya presentado la documentación del citado párrafo c), se procederá:

a) A considerar la comisión de una infracción tributaria simple del artículo 78 de la Ley General Tributaria.

b) A conceder un nuevo plazo de treinta días para cumplir dicho requisito, transcurrido el cual se ejecutarán inmediatamente las garantías presentadas, dando cuenta a este Centro directivo.

Lo que comunico a V. S.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 14 de julio de 1977.–El Director general, Germán Anllo Vázquez.

Sr. Administrador de la Aduana de...

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 14/07/1977
  • Fecha de publicación: 09/08/1977
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Importaciones

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