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Documento BOE-A-1977-18836

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se aprueba el cuadro de retribuciones del Convenio Colectivo Sindical Interprovincial de Distribución de Combustibles Sólidos de 29 de julio de 1976, conforme a lo dispuesto en su articulo 13.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 1977, páginas 17763 a 17764 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1977-18836

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Visto el acuerdo adoptado por la comisión mixta para interpretación del Convenio Colectivo Sindical, homologado para la actividad de Distribución de Combustibles Sólidos (Comercio de Carbones) en las provincias de Madrid, Barcelona y Valencia, ¿por Resolución da este Centro directivo de 29 de julio de 1970, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del mencionado Convenio,

Esta Dirección General, en virtud de las facultades que le vienen atribuidas en la Ley 38/1073, de 10 de diciembre, ha resuelto:

Primero.

Los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del referido Convenio se modificarán en la forma siguiente:

TABLA DE SALARIOS VIGENTES EN EL CONVENIO COLECTIVO SINDICAL DE DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLES SOLIDOS, A PARTIR DEL DIA 1 DE JUNIO DE 1977

ANEXO NUMERO 1
Tabla salarial Mayoristas

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ANEXO NUMERO 2
Tabla salarial Minoristas

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ANEXO NUMERO 3
Cuatrienios Mayoristas

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ANEXO NUMERO 4
Tabla de horas extraordinarias

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El importe de las horas extraordinarias se incrementará con la cantidad que corresponda por premio de antigüedad que tenga asignado el interesado.

ANEXO NUMERO 5
Tabla pagas extras Mayoristas

Imagen: /datos/imagenes/disp/1977/189/18836_12191637_image5.png

Estas gratificaciones extraordinarias se incrementarán con la cantidad que tengan asignada por premio de antigüedad (cuatrienios) y la de San José en la cuantía de antigüedad correspondiente a la cuantía de la gratificación de San José Artesano.

ANEXO NUMERO 6
Tabla pagas extras Minoristas

Imagen: /datos/imagenes/disp/1977/189/18836_12191637_image6.png

Estas gratificaciones extraordinarias se incrementarán con la cantidad que tengan asignada por premio de antigüedad (cuatrienios) y la de San José en la cuantía de antigüedad correspondiente a la cuantía de la gratificación de San José Artesano.

ANEXO NUMERO 7
Cuatrienios Minoristas

Imagen: /datos/imagenes/disp/1977/189/18836_12191637_image7.png

El Plus de Permanencia regulado en el articulo 7 del Convenio se fija en 169 pesetas.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 28 de julio de 1977.–El Director general, José Morales Abad.

Ilmo. Sr. Presidente del Sindicato Nacional del Combustible.

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