La conveniencia de que la administración de los Hospitales Militares se lleve a cabo dentro de un adecuado acoplamiento entre las peculiaridades dé las necesidades a atender con el instrumento de competencia de los propios órganos de mando y gestión de dichos Establecimientos, aconsejan la revisión de las facultades que tienen actualmente aquéllos acomodándolas a las posibilidades reconocidas en la vigente Ley de Contratos del Estado y del Reglamento General de Contratación.
Por lo expuesto, a propuesta de la Comisión de Contratación, recogiendo las sugerencias formuladas por los Órganos directivos de la gestión de dicho Servicio y previos los informes reglamentarios, dispongo:
La autorización de los gastos, dentro de los créditos presupuestos disponibles, y la aprobación de los contratos de suministro a los Hospitales Militaras, estará atribuida, por delegación, a los Directores de los respectivos Establecimientos hasta el limite de quinientas mil pesetas.
La gestión de los correspondientes contratos será competencia de la respectiva Junta Económica de cada Hospital, que ajustará su actuación a las normas establecidas por la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento General, especialmente en lo que se refiere a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.
Cuando se trate de contratos cuyo objeto sea el suministro de artículos de difícil conservación, la cuantía señalada en el artículo anterior se considerará ampliada a tres millones de pesetas en los Hospitales dependientes de la Administración Central o clasificados como de primera categoría y hasta un millón de pesetas en los que estén clasificados en segunda categoría.
Los denominados suministros menores, referentes a bienes consumibles o de fácil deterioro, en los que el importe de cada factura no exceda de cien mil pesetas, que se lleven a cabo en establecimientos mercantiles abiertos al público, no requerirán la existencia formal de un pliego de bases del suministro, que será sustituido por una propuesta de adquisición razonada. En esta 'clase de suministros hace las veces de documento contractual la factura del proveedor, cuando consten en ella los requisitos que establece el artículo 259 del Reglamento General de Contratación del Estado.
La presente Orden será de aplicación a todas las contrataciones que se promuevan a partir del día siguiente a su publicación; con ella queda modificada, en lo necesario, la Orden comunicada de fecha 12 de agosto dé 1968, sobre contratación directa de suministros.
Madrid, 11 de junio de 1977.
ÁLVAREZ ARENAS
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