Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BOE-A-1977-19448

Orden de 31 de mayo de 1977 por la que se autoriza la realización del despacho de importación de determinadas expediciones de mercancías llegadas por ferrocarril, documentadas en régimen TIF, en instalaciones del recinto portuario de Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 1977, páginas 18169 a 18169 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1977-19448

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles –Renfe– ha solicitado se autorice la realización de determinados despachos de importación de mercancías transportadas por ferrocarril en régimen TIF, en las instalaciones de que a dicho efecto dispone en el puerto de Alicante.

Considerando aceptables para el tráfico previsible las instalaciones ofrecidas para el desarrollo de este servicio así como atendibles los fundamentos de la petición, siempre que se trate de expediciones en determinadas condiciones de uniformidad.

Vistos el artículo 13 de las Ordenanzas de Aduanas, y el Decreto 1412/1966,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Aduanas, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se autoriza la recepción y despacho de mercancías de importación en las instalaciones (ferroviarias situadas en el recinto portuario de la Aduana de Alicante comprendidas en expediciones que se transporten por ferrocarril, documentadas en régimen TIF. y que realicen su entrada por las Aduanas fronterizas de Irún y Port-Bou, siempre que se trate de vagones completos conteniendo una sola clase de mercancías o, siendo más de una, para un solo receptor.

Segundo.

Podrán ser objeto de estos tránsitos toda clase de mercancías de permitida importación salvo:

a) Animales y partes de los mismos, como carnes, tripas, pezuñas, lanas sin lavar, pieles en verde, cueros sin curtir, así como estiércoles y la leche fresca.

b) Plantas vivas o partes de las plantas vivas tales como frutos, raíces, tubérculos, bulbos, tallos, injertos, etc.

Tercero.

Serán de aplicación en el desarrollo de las operaciones autorizadas las prevenciones generales aplicables al régimen TIF. así como lo previsto en las Ordenes de este Departamento de 3 de agosto de 1966 y 29 de enero de 1968 sobre utilización del procedimiento TIF en las Aduanas de entrada y relaciones - resumen de documentación aduanera, respectivamente.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 31 de mayo de 1977.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Federico Trenor y Trenor.

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/05/1977
  • Fecha de publicación: 13/08/1977
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Importaciones
  • Mercancías

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid