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Documento BOE-A-1977-19489

Orden de 10 de agosto de 1977 por la que se delegan atribuciones del Interventor general de la Administración del Estado en los Interventores Delegados.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 15 de agosto de 1977, páginas 18229 a 18230 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1977-19489

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Real Decreto-ley 39/1977, de 9 de agosto, sobre inversiones urgentes para combatir el paro, concede créditos extraordinarios al presupuesto en vigor por un importe total de veinte mil millones de pesetas, que se destinarán a la realización del plan adicional de inversiones.

El artículo tercero, c), declara de tramitación urgente los expedientes de contratación de las obras correspondientes, y con objeto de facilitar la rápida ejecución de las inversiones, autoriza la contratación directa de aquellas obras cuyo importe no excedan de treinta millones de pesetas. En armonía con el propósito del legislador, resulta conveniente que la actividad interventora contribuya a agilizar la tramitación de estos últimos expedientes de gasto.

Por ello, en virtud de lo que dispone el artículo 94, apartado 2, de la Ley General Presupuestaria 11/1977, de 4 de enero, y de conformidad con el artículo 22, apartado 5, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957, a propuesta del Interventor general de la Administración del Estado y dada la distribución de competencias que respecto de la función fiscalizadora determina el Decreto 2325/1966, de 24 de julio, modificado por Decreto 3210/1973, de 14 de diciembre.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1.° A los efectos prevenidos en el Real Decreto-ley 39/1977, de 9 de agosto, se delega en los Interventores Delegados del Interventor general de la Administración del Estado el ejercicio de la intervención crítica o fiscalización previa de los gastos que se susciten por la contratación directa de obras del Estado y sus Organismos autónomos cuando el importe de cada contrato de los referidos en el artículo tercero, c), de la indicada disposición no excedan de treinta millones de pesetas.

2.º No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Interventor general de la Administración del Estado podrá evocar para sí cualquier acto o expediente que considere oportunos.

3.º La vigencia de esta delegación de atribuciones queda limitada a la del Real Decreto-ley 39/1977, de 9 de agosto.

4.° Esta Orden ministerial entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a V.I.

Dios guarde a V.I.

Madrid, 10 de agosto de 1977.

FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

Ilmo. Sr. Interventor general de la Administración del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/08/1977
  • Fecha de publicación: 15/08/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 16/08/1977
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto-ley 39/1977, de 9 de agosto (Ref. BOE-A-1977-18981).
    • art. 94 de la Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
    • Decreto 2325/1969, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1969-1180).
    • art. 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA Decreto 3210/1973, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-1973-1834).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ministerio de Hacienda

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