Ilmo. Sr.: En el expediente instruido a instancia de los Registradores de la Propiedad de Guadix y de Iznalloz, en solicitud de que sea segregado del primero y agregado al segundo el término municipal de Laborcillas;
Resultando que fundamentan su pretensión en que por Decreto 2199/1974, de 20 de junio, del Ministerio de la Gobernación («Boletín Oficial del Estado» número 187) fue aprobada la fusión de los municipios de Moreda y de Laborcillas, pertenecientes a los distritos hipotecarios de Iznalloz y de Guadix, respectivamente; que dicha fusión se ha llevado a efecto mediante la creación de un nuevo término municipal denominado Morelabor, cuya capitalidad ha quedado establecida en la villa de Moreda, en la demarcación del Registro de Iznalloz; que el expresado término de Morelabor ha pasado a formar parte del partido judicial de Granada y Juzgado Comarcal de Iznalloz, previa la correspondiente segregación del de Guadix, a que pertenecía, y que solicitan la incoación del oportuno expediente, conforme a lo dispuesto en los artículos 274 al 295 de la Ley Hipotecaria y 482, 483 y siguientes de su Reglamento;
Resultando que, instruido el reglamentario expediente, constan en el mismo y se manifiestan coincidentes todos los informes emitidos por las autoridades consultadas, en sentido favorable a la alteración territorial propuesta, como igualmente los del señor Presidente de la Audiencia Territorial de Granada y del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad;
Resultando que, oído, el Consejo de Estado emite asimismo dictamen en sentido favorable;
Vistos los artículos 275 de la Ley Hipotecaria y 482 y 483 de su Reglamento;
Considerando que el artículo 1.° del Reglamento Hipotecario establece el principio de unidad de circunscripción territorial del Juzgado de Primera Instancia y el Registro de la Propiedad, siempre que sea posible y no se oponga a ello en interés público;
Considerando que han cumplido los trámites establecidos en el artículo 482 del Reglamento Hipotecario y parece evidente —como se deduce de lo actuado— que es conveniente para el servicio público realizar la alteración territorial propuesta;
Considerando que todos los informes que figuran en el expediente son coincidentes y favorables a la modificación propuesta, incluidos los del señor Presidente de la Audiencia Territorial de Granada y de la Junta de Gobierno del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad;
Este Ministerio, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, ha acordado:
1.º Segregar del Registro de la Propiedad de Guadix el término municipal de Laborcillas.
2.º Agregar al Registro de la Propiedad de Iznalloz el expresado antiguo término, hoy fusionado con el de Moreda, con la denominación de Morelabor y con capitalidad en dicha villa de Moreda.
3.º Fijar la fecha de 10 de octubre de 1977, a partir de la cual deberán presentarse en el Registro de la Propiedad de Iznalloz —al que se agrega el término municipal de Laborcillas— los documentos referentes al mismo.
4.º Que con arreglo a lo solicitado y a lo prevenido en los artículos 244 de la Ley Hipotecaria y 386 de su Reglamento, el nuevo Ayuntamiento de Morelabor funcionará con dos Secciones:
Sección 1.ª: Moreda,
Sección 2.ª: Laborcillas.
Lo que digo a V.I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V.I. muchos años.
Madrid, 20 de junio de 1977.
LAVILLA ALSINA
Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
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