Con el fin de diversificar el aprovisionamiento energético y conseguir, en parte, la sustitución de fuel-oil por carbón en la producción de energía eléctrica, por Decreto mil ochocientos diecisiete/mil novecientos setenta y seis se autorizó la importación, libre de derechos arancelarios, de carbón térmico dentro de un contingente de quinientas mil toneladas y, paralelamente, se suspendió para el mismo la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores por Decreto quinientos diecinueve/mil novecientos sesenta y siete.
Habiéndose ampliado la cuantía de aquel contingente arancelario en quinientas mil toneladas métricas adicionales, y extendido su vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del presente año, en el Consejo de Ministros del día tres de mayo último, se hace preciso bonificar asimismo la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores para dichas importaciones, dado que se mantienen las ventajas de la diversificación del aprovisionamiento de materias energéticas y sus efectos favorables en nuestra balanza comercial.
En su virtud, haciendo uso de las facultades que concede el artículo diecisiete, apartado uno, caso c), del texto refundido de los impuestos integrantes de la Renta de Aduanas, a petición del Ministerio de Industria, a propuesta del de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de julio de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Se concede una bonificación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores aplicable a las importaciones de carbón térmico, destinado a la producción de energía eléctrica (partida arancelaria veintisiete cero uno A), de tal modo que el tipo impositivo quede reducido al uno coma cinco por ciento.
La citada bonificación comprenderá únicamente el carbón térmico que se importe dentro del contingente arancelario aprobado en Consejo de Ministros del día tres de mayo último.
Dado en Madrid a cuatro de julio de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
EDUARDO CARRILES GALARRAGA
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