Ilmos. Sres.: La incidencia que la nueva legislación sobre funcionarios de la Administración Civil del Estado ha producido en el régimen de los funcionarios interinos y personal contratado haca aconsejable el establecimiento de nuevas normas para la provisión de vacantes, en régimen de interinidad, en el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica, normas que ante la urgencia de su aplicación para el próximo curso conviene que se dicten con carácter provisional en tanto se pueda llegar a la concreción definitiva de las mismas. En su virtud, al amparo de lo establecido en la disposición final primera de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación, y previo informe de la Comisión Superior de Personal,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Durante el curso 1977-78, la provisión con carácter interino de las unidades escolares cuyo desempeño corresponda al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica y que no estén servidas por funcionarios de carrera, se efectuará conforme al procedimiento establecido en la presente Orden.
Tendrán sucesiva preferencia en la adjudicación de vacantes los Profesores en quienes concurran las circunstancias figuradas en los siguientes apartados:
a) Que deban acceder directamente al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica por proceder de la séptima promoción del Plan 1967 (Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 2 de febrero de 1977, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de marzo de 1977) y de la tercera promoción del Plan Experimental (Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 14 de enero de 1977, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de febrero de 1977). A cada una de estas promociones de Profesores se les ofrecerá sucesivamente, y según el número de orden obtenido en la respectiva promoción, todas las plazas no previstas "con Profesorado de carrera, sirviendo en régimen de interinidad la que elijan hasta que sean confirmados en sus destinos como propietarios provisionales, una vez hayan obtenido la condición de funcionarios de carrera.
b) Que hayan superado las pruebas para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica, convocadas por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 23 de diciembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de. diciembre). Estos Profesores podrán optar, según el número que hubieran obtenido entre todas las plazas vacantes no provistas conforme al apartado a), sirviendo el destino que eligieran con el carácter de interinos hasta que sean confirmados en el mismo como propietarios provisionales, una vez obtenida la condición de funcionarios de carrera.
c) Que en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto ley 22/1977, de 30 de enero, tuvieran nombramiento de Profesor interino en el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica o contrato, en régimen administrativo, con asimilación a dicho Cuerpo.
A estos efectos, las Delegaciones Provinciales confeccionarán y aprobarán la correspondiente lista con el Profesorado que en la antedicha fecha tuviera destino en Centros estatales de Educación General Básica de la provincia, ordenándose según los servicios prestados como interino o contratado en régimen administrativo en el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica, y resolviéndose los casos de igualdad a favor del de mayor edad. Estos Profesores, con arreglo a los criterios que por el Ministerio se establezcan, podrán elegir destino entre todas las plazas vacantes no provistas conforme a los apartados a) y b), teniéndose en cuenta el sexo solamente en la provisión de aquellas unidades escolares que no tengan la condición de mixtas. Los Profesores comprendidos en estas relaciones, una vez agotadas las vacantes de las respectivas provincias, tendrán preferencia para proveer las vacantes existentes en localidades del correspondiente distrito universitario, con arreglo al procedimiento que por el Ministerio, igualmente, se determine.
d) Que durante el curso 1970-77 hubiesen sido titulares de contrato para sustituciones, con asimilación al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica
Las Delegaciones Provinciales confeccionarán y aprobarán la correspondiente lista, que se ordenará según los criterios expresados en el apartado anterior. Los Profesores comprendidos en esta relación tendrán preferencia para ser contratados en las sustituciones que deban proveerse durante el curso 1977-78, así como para desempeñar las vacantes que puedan existir, una vez hayan obtenido destino los Profesores comprendidos en los apartados a), b) y c).
Las vacantes no cubiertas conforme al número segundo de esta Orden se proveerán con aquellos Profesores de Educación General Básica que lo hayan solicitado o lo soliciten, si a ello hubiera lugar, conforme al régimen vigente hasta la fecha, por aplicación de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 21 de enero de 1952 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero).
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 4 de agosto de 1977.
CAVERO LATAILLADE
Ilmos. Sres. Directores generales de Educación Básica y de Personal y Delegados provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia
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