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Documento BOE-A-1977-20185

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo Sindical de ámbito nacional para las Empresas de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 23 de agosto de 1977, páginas 18810 a 18811 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1977-20185

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Visto el Convenio Colectivo Sindical de ámbito nacional para las Empresas de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas, comprendidas en el artículo 2.°-1-a de la Ordenanza Laboral de 7 de febrero de 1975, y

Resultando que la presidencia del Sindicato Nacional de Actividades Diversas, con escrito de fecha 29 de julio último, ha remitido el texto del expresado Convenio, que fue suscrito por la Comisión Deliberadora el día 26 anterior, acompañando el acta de otorgamiento y demás documentación producida en las deliberaciones;

Resultando que dicho Convenio viene a sustituir a la Decisión Arbitral Obligatoria dictada por este Centro directivo mediante su Resolución de 5 de enero del año en curso, cuya aplicación a estas Empresas cesará, sin solución de continuidad, a la entrada en vigor del Convenio, permaneciendo vigente para las restantes;

Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias;

Considerando que esta Dirección General es competente para resolver sobre lo acordada por las partes en Convenio Colectivo Sindical respecto a su homologación, así como para disponer su inscripción en el Registro de la misma y su publicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo decimocuarto de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y en el artículo doce de la Orden de 21 de enero de 1974;

Considerando que el mencionado Convenio Colectivo Sindical se ajusta a los preceptos reguladores contenidos en la Ley y Orden anteriormente citadas, que no se observa en él violación a norma alguna de derecho necesario, y que su contenido se halla en concordancia con lo dispuesto en el artículo quinto del Real Decreto-ley 17/1976 y tíutlo III del 17/1977, de 4 de marzo, por lo que se estima procedente su homologación.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

1.º Homologar el Convenio Colectivo Sindical de ámbito nacional para las Delegaciones de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas, suscrito el día 28 de julio de 1977.

2.º Disponer su inscripción en el Registro de esta Dirección General y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3.º Que se comunique esta Resolución a la Organización Sindical, para su notificación a la Comisión Deliberadora, a la que se hará saber que, con arreglo al artículo decimocuarto-dos de la Ley 38/1973 de 19 de diciembre, no procede recurso contra la misma en vía administrativa.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 11 de agosto de 1977.‒El Director general, José Miguel Prados Terriente.

Ilmo. Sr. Secretario general de la Organización Sindical.

CONVENIO COLECTIVO NACIONAL PARA DELEGACIONES DE APUESTAS MUTUAS DEPORTIVO-BENEFICAS
Artículo 1. Ambito funcional, Territorial y personal.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación al personal que presta sus servicios en las Delegaciones territoriales del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas. Se regirá por el presente Convenio el personal que presta servicios de naturaleza jurídico-laboral en los Centros especificados en el párrafo a) del apartado 1.º del artículo 2.º de la Ordenanza Laboral para las Empresas dedicadas a la actividad de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas, aprobada por Orden de 7 de febrero de 1975 del Ministerio de Trabajo.

Este Convenio será de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 2. Vigencia y duración.

La vigencia de este Convenio se iniciará el 1 de septiembre de 1977, terminando el 31 de agosto de 1979.

Artículo 3. Revisión del Convenio.

El Convenio será revisado semestralmente con el índice de aumento de precios al consumo más tres puntos.

Por tanto, las revisiones se efectuarán el 1 de marzo de 1978, el 1 de septiembre de 1978 y el 1 de marzo de 1979.

Artículo 4. Salarios.

Se acuerda un incremento salarial de 4.000 pesetas para todas las categorías sobre el salario base de cada trabajador, respetando la cuantía y conceptos de los demás complementos salariales.

Artículo 5. Participación en beneficios.

Por el presente Convenio se establece una paga en concepto de participación en beneficios equivalente a una mensualidad de salario. Dicha paga será abonable en el mes de marzo de cada año.

Artículo 6. Complemento personal de antigüedad.

El complemento personal de antigüedad será de trienios del 7 por 100 sobre el salario base resultante.

Artículo 7. Absorción.

Las Empresas que hubieran otorgado a sus trabajadores aumentos a cuenta del presente Convenio podrán absorber la cantidad de aumento anteriormente acordada en la cuantía que proceda y en la forma establecida en este Convenio. En el caso de que tales incrementos hubieren sido superiores se respetarán los mismos, pasando la cantidad que excediere de 4.000 pesetas a concepto de complemento salarial.

Artículo 8. Plantillas de trabajadores.

Las Delegaciones establecerán las plantillas acogiendo las diferentes categorías profesionales con arreglo al número de personal y al volumen de actividad del Centro de trabajo. Las vacantes que se produzcan supondrán el ascenso automático de la plantilla, a tenor de la antigüedad y de la aptitud.

Artículo 9. Respeto de las condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual.

Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, se respetarán aisladamente las vacaciones de mayor duración, la jornada de menor duración, los valores preestablecidos en cuanto a las horas extraordinarias y, en general, toda otra condición más beneficiosa que se viniere disfrutando, con carácter «ad personam», antes de la entrada en vigor del presente Convenio.

Artículo 10. Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria establecida en la vigente Ley de Contratación Colectiva estará compuesta por las siguientes personas:

En representación económica:

Don Juan Salañer Piqueras.

Don Antonio Fernández del Villar.

Don Angel Conejo Alonso.

En representación social:

Don Bernardo Muñoz Zarco.

Don Lázaro Martínez Martínez.

Don José Hernández López.

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