Ilmo. Sr.: El vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local divide las Intervenciones de Fondos y las Depositarías en seis categorías; con las denominaciones de especial, que corresponden a Madrid y Barcelona, y primera a quinta, que dependen de la importancia del presupuesto de la Corporación respectiva. Igualmente, los Cuerpos Nacionales de Interventores y de Depositarios se distribuyen en otras seis categorías paralelas a la que los interesados van ascendiendo automáticamente según el número de años de servicios, hasta alcanzar los diez, en que quedan integrados en la categoría especial.
Sin embargo, a los efectos de provisión de vacantes en los concursos, único aspecto, en la práctica, en que tienen reflejo tales clasificaciones, los Interventores y Depositarios comprendidos en las categorías primera, segunda y tercera pueden concursar indistintamente a cualquiera de las que tienen dicha clasificación, mientras que los de cuarta y quinta únicamente pueden hacerlo, aunque también indistintamente, a las plazos de estas categorías.
Tal sistema de provisión de vacantes origina que en muchas ocasiones plazas de las categorías primera a tercera queden largo tiempo vacantes por no solicitarlas funcionarios de dichas categorías y ante la imposibilidad reglamentaria de que puedan hacerlo los de las categorías cuarta y quinta. El sistema produce graves inconvenientes para la propia función, además de resultar perjudicial para los intereses de los funcionarios, lo cual aconseja su modificación, facultando a todos los componentes de ambos Cuerpos para concursar cualquier categoría de vacante, exceptuada la especial, en la que se requerirá el mínimo de servicios establecido, y en tal sentido se orienta el proyecto en trámite de articulación de la base correspondiente de la Ley 41/1975 del Estatuto de Régimen Local.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Con carácter provisional y hasta tanto se ponga en vigor la nueva regulación de la función pública local, los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Nacionales de Interventores y Depositarios de Fondos de Administración Local podrán solicitar, en los concursos de destino que se convoquen por la Dirección General de Administración Local, cualquier categoría de vacantes del respectivo Cuerpo, con independencia de la categoría personal que ostente el solicitante, sin más excepción que las correspondientes a los Ayuntamientos de Madrid y Barcelona, cuya provisión se regirá por lo dispuesto en sus Leyes especiales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, en la adjudicación de vacante correspondientes a las categorías primera, segunda y tercera de Intervenciones y Depositarías tendrán derecho preferente los funcionarios solicitantes que ostenten alguna de dichas categorías personales.
Lo que digo a V.I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V.I. muchos años.
Madrid, 12 de julio de 1977.
MARTÍN VILLA
Ilmo. Sr. Director general de Administración Local.
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