Ilmo. Sr.: Viene siendo objetivo fundamental de la política de grasas vegetales garantizar el abastecimiento de aceites e incrementar la aportación de harinas proteicas a través de la producción nacional de oleaginosas, arbitrando las medidas de estímulo que se han estimado oportunas respecto al fomento y racionalización de las correspondientes producciones.
Estas medidas quedaron materializadas, en lo que al olivar se refiere, en el programa de reconversión y reestructuración productiva, vigente para el cuatrienio 1976/1978, en virtud del Decreto 1200/1976. En este Decreto se encarga a la Dirección General de la Producción Agraria la continuación de los trabajos de introducción y seguimiento de acciones técnicas de posible aplicación por parte de los olivicultores.
Es evidente la conveniencia de que tales trabajos tengan su paralelo en los cultivos de girasol, cártamo, soja, colza y demás granos oleaginosos, con vistas a la introducción, expansión, ordenación y/o perfeccionamiento, según los casos, de estos cultivos. Al mismo tiempo, se contribuirá así a establecer el adecuado equilibrio en la producción nacional de aceites, que complementen nuestras necesidades de grasa, y a paliar, dentro de los límites posibles, nuestro déficit de proteínas vegetales.
Por todo ello, previa conformidad del Ministerio de Hacienda y al objeto de atender a la distribución adecuada de las ayudas, comprendidas en el concepto presupuestario 21.04-751-1.1.2,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Por la Dirección General de la Producción Agraria, y durante el trienio 1677/79, se llevará a cabo un programa de cultivos experimentales de oleaginosas, financiado en lo que a subvenciones se refiere con cargo al concepto 21.04-751-1.1.2. En ningún caso el importe total de las subvenciones que se concedan rebasará el crédito disponible para dicha finalidad en cada ejercicio presupuestario.
Dicho programa abarcará una superficie limitada para cada especie oleaginosa, que será fijada anualmente por la Dirección General de la Producción Agraria.
El desarrollo del programa comprenderá:
a) Establecimiento de determinados cultivos de granos oleaginosos en los que, a nivel de cultivo extensivo, se efectuará el seguimiento de diversos parámetros agronómicos y económicos.
b) Estudios para determinar el potencial productivo en granos oleaginosos en distintas zonas del país, según el contexto agronómico que corresponda a cada zona y a la oleaginosa en cuestión.
Para desarrollar las acciones del programa se otorgarán ayudas a los cultivadores y/o Entidades de servicios agrícolas que soliciten acogerse al cultivo experimental y sean seleccionados.
Las ayudas serán otorgadas en la forma que a continuación se expresa:
1. Subvención de hasta el 50 por 100 del valor de la semilla sobre las bases que anualmente fije la Dirección General de la Producción Agraria.
2. Subvenciones que puedan corresponder sobre otros medios de producción, de acuerdo con sus normas respectivas.
3. Unas ayudas por hectárea y/o por rendimiento que serán señaladas anualmente por la Dirección General de la Producción Agraria.
4. Para los estudios a realizar sobre las posibilidades de cultivos oleaginosos en determinadas zonas del país, la Dirección General de la Producción Agraria podrá celebrar contratos con las Entidades de servicios agrícolas del sector de las oleaginosas.
Para conseguir la mayor eficacia en la utilización de las ayudas anteriores, la Dirección General de la Producción Agraria ejercerá las acciones necesarias para un adecuado control y vigilancia.
Por la Dirección General de la Producción Agraria se redactarán las normas complementarias para el desarrollo de la presente Orden.
Lo que digo a V.I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V.I. muchos años.
Madrid, 17 de junio de 1977.
ABRIL MARTORELL
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
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