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Por el Ministerio de Justicia se procede actualmente a la revisión de la circunscripción territorial de los Registros de la Propiedad, con el fin de crear nuevas oficinas en aquellas poblaciones en que así lo demande el servicio. Getafe es una de las localidades en que se dan las circunstancias que aconsejan el establecimiento de nuevos Registros; y, a tal efecto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos doscientos setenta y cinco de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos ochenta y cuatro de su Reglamento, se ha instruido el oportuno expediente, en el que se han recogido los informes preceptivos y ha sido dictaminado favorablemente por el Consejo de Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Se establecen tres Registros de la Propiedad en la actual circunscripción territorial del de Getafe, con las denominaciones de Getafe, Leganés y Alcorcón, y capitalidad, respectivamente, en dichas localidades, desempeñados los de Getafe y Alcorcón, provisionalmente, por tres titulares cada uno en régimen de división personal y el de Leganés por un solo titular, con las previsiones establecidas en el artículo sexto de esta disposición.
El Registro de la Propiedad de Getafe estará constituido por los términos municipales de Getafe, Parla, Torrejón de la Calzada, Torrejón de Velasco, Pinto, Valdemoro, Ciempozuelos, San Martin de la Vega y Titulcia.
El Registro de la Propiedad de Leganés estará formado por los Municipios de Leganés, Fuenlabrada, Humanes, Griñón, Cubas y Casarrubuelos.
El Registro de la Propiedad de Alcorcón estará integrado por los Ayuntamientos de Alcorcón, Móstoles, Moraleja de Enmedio, Batres y Serranillos del Valle.
La actual Oficina Liquidadora de Getafe quedará asimismo dividida en tres, con sede en la de cada Registro de la Propiedad, y competencia territorial equivalente a la del respectivo distrito hipotecario.
La titularidad de los tres Registros de la Propiedad se determinará por el procedimiento del artículo cuatrocientos ochenta y seis del Reglamento Hipotecario, concediéndose el derecho de elección a los interesados por orden de antigüedad en el Cuerpo, y, si existiera alguno vacante, se proveerá conforme a los artículos doscientos ochenta y cuatro de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos noventa y siete de su Reglamento; en el caso de que al actual Registrador de Getafe número dos le correspondiera titularidad de Registro en régimen de división personal, la Oficina de Leganés sería desempeñada por tres titulares –asimismo, provisionalmente, en régimen de división personal–, y los consiguientes Registros de Leganés número dos y número tres serían cubiertos por medio de Registradores interinos y anunciadas las vacantes en el concurso correspondiente, conforme a lo dispuesto en acuerdo de este Ministerio de fecha quince de julio de mil novecientos setenta y siete.
El Ministro de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de este Red Decreto.
Dado en Madrid a veintitrés de julio de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
LANDELINO LAVILLA ALSINA
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