Por el Ministerio de Justicia se procede actualmente a la revisión de la circunscripción territorial de los Registros de la Propiedad, con el fin de crear nuevas oficinas en aquellas poblaciones que así lo demande el servicio, Alcalá de Henares es localidad en que se dan circunstancias que aconsejan el establecimiento de tres Registros de la Propiedad; y, a tal efecto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos doscientos setenta y cinco de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos ochenta y cuatro de su Reglamento, se ha instruido ol oportuno expediente, en el que se han recogido los informes preceptivos y ha sido dictaminado favorablemente por el Consejo de Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Se establecen tres Registros de la Propiedad en la actual circunscripción del de Alcalá de Henares, con las denominaciones de Alcalá de Henares número uno y número dos, y de Torrejón de Ardoz, y capitalidad en las localidades respectivas.
El Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares número uno estará formado por los términos municipales de Alcalá de Henares, Ribatejada, Fresno del Torote con Serracines, Valdevaero, Camarma, Meco, Los Santos de Humosa, Santorcaz, Anchuelo, Villalbilla, Valverde Alcalá, Corpa, Pezuela de las Torres, Nuevo Baztán, Olmeda de las Fuentes, Ambite, Villar del Olmo, Orusco y Valdilecha. A este Registro quedará adscrita la Oficina Liquidadora.
El Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares número dos estará constituido por los Municipios de San Fernando de Henares, Coslada, Rivas del Jarama, Mejorada del Campo, Velilla de San Antonio, Loeches, Torres de la Alameda, Pozuelo del Rey y Campo Real.
El Registro de la Propiedad de Torrejón de Ardoz estará integrado por los Ayuntamientos de Torrejón de Ardoz, Ajalvir, Daganzo de Arriba, Algete, Valdeolmos, Fuentelsaz, Valdetorres, Cobeña y Paracuellos del Jarama.
La titularidad de los tres Registros se determinará por el procedimiento del artículo cuatrocientos ochenta y seis del Reglamento Hipotecario, concediéndose el derecho de elección a los interesados por orden de antigüedad en el Cuerpo, y, si existiere alguno vacante, se proveerá conforme a los artículos doscientos ochenta y cuatro de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos noventa y siete de su Reglamento.
El Ministro de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de este Real Decreto,
Dado en Madrid a veintitrés de julio de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
LANDELINO LA VILLA ALSINA
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