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Documento BOE-A-1977-2141

Real Decreto 3168/1976, de 23 de diciembre, por el que se reestructura el capítulo 3 del Arancel de Aduanas: Pescados, crustáceos y moluscos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 1977, páginas 1826 a 1828 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1977-2141

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza, en su artículo segundo, a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición, y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente reestructurar el capítulo tres del Arancel de Aduanas.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo primero.

Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:

CAPITULO TRES
Pescados, crustáceos y moluscos

Nota:

Este capítulo no comprende:

a) los mamíferos marinos (partida cero uno punto cero seis) y sus carnes (partidas cero dos punto cero cuatro o cero dos punto cero seis);

b) los pescados (comprendidos sus hígados, huevas y lechas), crustáceos y moluscos, muertos, impropios para el consumo humano por su naturaleza o por su presentación (capítulo cinco);

c) el caviar y sus sucedáneos (partida dieciséis punto cero cuatro).

Notas complementarias:

Una. La expresión filete, contenida en las partidas cero tres punto cero uno y cero tres punto cero dos, se entenderá referida a las tiras de carne extraídas paralelamente a la espina dorsal del pescado y constitutivas de los lados derecho o izquierdo del animal, siempre que la cabeza, las visceras, las aletas, las espinas y la cola hayan sido eliminadas, así como que ambos costados hayan sido separados uno del otro.

No constituye obstáculo para la clasificación de los filetes la presencia de la piel o la existencia de algunas espinas procedentes de una imperfecta eliminación.

Dos. A los efectos de aplicación de las partidas cero tres punto cero tres-A-uno-a y cero tres punto cero tres-B-uno-a, será necesario que la autoridad competente certifique que los crustáceos y moluscos reúnen las condiciones previstas en las normas pertinentes para su cultivo o semicultivo.

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Artículo segundo.

Durante el tiempo de vigencia del Decreto mil novecientos noventa y seis/mil novecientos setenta y seis, de diez de agosto, las posiciones arancelarias que en virtud del presente Decreto figuran libres de derechos quedan sujetas al derecho arancelario del uno por ciento establecido en el artículo sexto del Decreto mil novecientos noventa y seis/mil novecientos setenta y seis, con excepción de la subpartida cero tres punto cero uno B y de la posición cero tres punto cero tres-B-dos-a.

Artículo tercero.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio,

JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/12/1976
  • Fecha de publicación: 26/01/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 26/01/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA capítulo 3 del Arancel de Aduanas.
  • DE CONFORMIDAD con art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA:
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Mariscos
  • Pescado

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