Ilmo. Sr.: De acuerdo con las facultades concedidas en la Orden del Ministerio de Agricultura de 12 de febrero de 1953 («Boletín Oficial del Estado» del 17),
Esta Dirección General ha tenido a bien disponer las siguientes normas para la campaña 1977/78.
1. En las provincias de Alicante, Badajoz, Cáceres, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Murcia y Sevilla serán de tratamiento obligatorio las siguientes plagas:
1.1. Pulgones («Aphis gossypii»).
1.2. Gusano de la Cápsula («Heliothis armigera»), Oruga espinosa («Earias insulana»), Rosquilla negra («Spodoptera littoralis») y Gusano rosado («Platyedra gossypiella».
1.3. Araña roja («Tetranychus telarius»).
2. Los tratamientos obligatorios en las plantaciones de algodón para la lucha contra cada una de las plagas anteriormente señaladas, independientemente de las normas indicadas con carácter general contenidas en la Orden ministerial de 12 de febrero de 1953 («Boletín Oficial del Estado» del 17), serán las siguientes:
2.1. Contra «Aphis gossypii», pulverizaciones con dimetoato del 40 por 100 de riqueza en principio activo, a la dosis del 0,075-0,1 por 100; si fuera necesario un segundo tratamiento se realizará con intervalo de un mes.
2.2. Contra «Heliothis armigera», «Earias insulana» y «Spodoptera littoralis», los tratamientos obligatorios se realizarán según las siguientes modalidades:
2.2.1. Espolvoreos con carbaril del 7,5 por 100 en materia activa, a razón de 25-30 kilogramos por hectárea y tratamiento. El tratamiento se repetirá a intervalos de 14-16 días.
2.2.2. Pulverizaciones a base de endosulfán, emulsión del 35 por 100 de riqueza en materia activa a la dosis del 0,15-0,3 por 100, repitiéndose los tratamientos, si fuera necesario, cada 10-15 días.
2.3. Contra «Platyedra gossypiella», los tratamientos obligatorios se realizarán según las siguientes modalidades:
2.3.1. Espolvoreos con carbaril del 7,5 por 100 de riqueza en materia activa, a razón de 25-30 kilogramos por hectárea y tratamiento.
2.3.2. Pulverizaciones de dos kilogramos seiscientos cincuenta gramos del producto carbaril, polvo mojable, del 85 por 100 de riqueza en materia activa, por hectárea y tratamiento en suspensión acuosa, repitiéndose los tratamientos, si fuera necesario, cada 10-12 días.
2.4. Contra «Tetranychus telarius», espolvoreos con el producto mezcla de tetradifón al 1 por 100 y dicofol al 3 por 100, a razón de 20-30 kilogramos por hectárea.
3. La dirección e inspección de los tratamientos corresponderá a los Servicios de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de cada provincia, en colaboración con los Servicios Técnicos de las Entidades desmotadoras provinciales, debiendo remitir a la finalización de estas campañas, las Memorias y resúmenes estadísticos correspondientes.
4. El Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica subvencionará los tratamientos que se realicen hasta un límite máximo de 28.000.000 de pesetas, los cuales se distribuirán proporcionalmente entre las provincias señaladas en el apartado 1 de esta resolución, de acuerdo con la superficie realmente sembrada en cada una de ellas.
5. El importe de los auxilios que, de acuerdo con la distribución prevista en el apartado anterior, corresponden a cada agricultor, en función de la superficie sembrada por el mismo, se entregarán precisamente en forma de productos fitosanitarios de los indicados en el apartado 2 de esta resolución, entendiéndose que los agricultores solamente podrán acogerse a estos beneficios optando por un único pesticida de los señalados, previa solicitud, a la Entidad desmotadora con la que hubiera formalizado contrato antes del 15 de agosto del presente año.
6. A tales efectos, los Servicios Provinciales de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica determinarán, en colaboración con los Servicios Técnicos de las Entidades Desmotadoras que actúen en sus respectivas provincias, en función de la superficie cultivada de las mismas y de las cantidades de semillas entregadas a los agricultores para este fin, la superficie susceptible de tratamiento, y, en consecuencia, una vez compulsadas las preferencias de los agricultores para cada tipo de auxilio a recibir, las cantidades de productos fitosanitarios para la realización de los diferentes tratamientos, distribuidos según las necesidades de cada Entidad desmotadora.
En tal sentido, los Servicios Provinciales de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica solicitarán de los Servicios Centrales las cantidades de productos necesarias desglosadas por Entidades desmotadoras, a fin de que sean remitidas las mismas a través de las Empresas suministradoras.
7. Cuando alguno de los agricultores, después de acogerse a los beneficios de la presente resolución, no realizaran los tratamientos o los mismos fueran defectuosos o no se iniciaran dentro de los plazos fijados, independientemente de las sanciones a que hubiera lugar, los agricultores perderán el derecho a los auxilios señalados en el apartado 4.° de esta Resolución, y la Entidad desmotadora con la que dichos agricultores hubieran extendido el oportuno contrato, previa autorización de la Delegación de Agricultura correspondiente, realizará los trabajos de extinción, supliendo la acción particular, exigiendo a cada agricultor, una vez finalizado el tratamiento, los gastos del mismo, bien directamente o descontando a la entrega de la cosecha de algodón las cantidades correspondientes.
9. Queda autorizado el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica para dictar las instrucciones complementarias para el mejor cumplimiento de cuanto se ordena en la presente Resolución.
Lo que digo a V.I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V.I. muchos años.
Madrid, 23 de junio de 1977.–El Director general, Luis García García.
Ilmo. Sr Subdirector general, Jefe del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica.
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