El Decreto setecientos treinta y seis mil novecientos setenta y siete, de quince de abril, por el que se unificaba la acción de los Ministerios de la Gobernación y de Trabajo en materia de asistencia social, exceptuaba de la general transferencia de funciones al Ministerio de Trabajo el ejercicio del protectorado de la Cruz Roja Española, el cual seguía atribuyéndose expresamente al Ministerio de la Gobernación.
Tras la reestructuración de determinados Órganos de la Administración Central, efectuada por Real Decreto, mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, y concretamente, con la conversión del Ministerio de la Gobernación en Ministerio del Interior y la integración en el nuevo Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de los Órganos competentes en materia asistencial y sanitaria, el tradicional protectorado de la Cruz Roja Española encuentra su natural acomodo en el muevo Departamento, y ello, tanto por razones de coherencia administrativa como de una más fácil y fructífera coordinación de la acción asistencial estatal con la impartida por la benemérita Entidad.
En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Sanidad y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
El protectorado estatal sobre la Entidad asistencial pública Cruz Roja Española será ejercido por el Ministro de Sanidad y Seguridad Social.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintitrés de julio de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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