Por el Ministerio de Justicia se procede actualmente a la revisión de la circunscripción territorial de los Registros de la Propiedad con el fin de crear nuevos oficinas en aquellas poblaciones en que así lo demande el servicio. La Coruña es una de las capitales en que se dan las circunstancias que aconsejan el establecimiento de dos nuevos Registros de la Propiedad; y, a tal efecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos setenta y cinco de la Ley Hopitecaria, y cuatrocientos ochenta y cuatro de su Reglamento, se ha instruido el oportuno expediente, en el que se han recogido los informes preceptivos y ha sido dictaminado favorablemente por el Consejo de Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de julio de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Se establecen tres Registros de la Propiedad en la actual circunscripción del de La Coruña, con la denominación correlativa de número uno, número dos y número tres de dicha capital.
El Registro de la Propiedad de La Coruña número uno estará constituido por la Sección Primera del Ayuntamiento de La Coruña.
El Registro de la Propiedad de La Coruña número dos estará formado por la Sección Segunda del Ayuntamiento de La Coruña; el Registro Mercantil; el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, y el Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento.
El Registro de la Propiedad de La Coruña número tres estará integrado por los Ayuntamientos de Oleiros, Culleredo, Carral, Cambre y Arteijo.
La titularidad de los tres Registros de la Propiedad se determinará por el procedimiento del artículo cuatrocientos ochenta y seis del Reglamento Hipotecario, concediéndose el derecho de elección a los interesados por orden de antigüedad en el Cuerpo, y, si existiera alguno vacante, se proveerá conforme a los artículos doscientos ochenta y cuatro de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos noventa y siete de su Reglamento.
El Ministro de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de este Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a veintinueve de julio de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
LANDELINO LAVILLA ALSINA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid