Ilustrísimos señores:
El Decreto-ley 39/1977, de 9 de agosto, concede a la Dirección General de Obras Hidráulicas un crédito extraordinario de 541.200.000 pesetas para 1977 y consigna para la ejecución del programa en 1978 otro crédito de 1.093.500.000 pesetas.
El programa de obras cuya ejecución ampara los créditos citados tiene como objetivo principal combatir el paro en Andalucía, Canarias y Extremadura, por lo que resulta necesario acelerar todo lo posible las actuaciones administrativas que permitan una rápida iniciación de las obras incluidas en el programa.
En su virtud, de acuerdo con lo prevenido en el artículo séptimo de la Ley de Contratos del Estado, y a propuesta del Subsecretario de Infraestructura y Vivienda, he tenido a bien disponer:
1.° Delegar en los Directores de las Confederaciones Hidrográficas del Guadiana, Guadalquivir y Sur de España la facultad para celebrar los contratos correspondientes a las acciones incluidas en el Decreto-ley 39/1977, de 9 de agosto, exceptuando las que cumplen las condiciones señaladas en el artículo 21 del vigente Reglamento General de Contratación.
2.º No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Subsecretario de Infraestructura y Vivienda podrá avocar para sí cualquier acto o expediente que considere oportuno.
3.º La vigencia de esta delegación de atribuciones queda limitada a la del Real Decreto-ley 39/1977, de 9 de agosto.
4.° Esta Orden ministerial entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 24 de agosto de 1977.
GARRIGUES WALKER
Ilmos. Sres. Subsecretario de Infraestructura y Vivienda y Directores de las Confederaciones Hidrográficas del Guadiana, Guadalquivir y Sur de España.
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