Ilmos. Sres.: El Real Decreto-ley 36/1977, de 13 de junio, aumentó en veinticuatro plazas la plantilla del Cuerpo de Magistrados de Trabajo, y en veinte la del Cuerpo de Secretarios de Magistratura de Trabajo, lo que se traduce, dada la plantilla orgánica de uno y otro Cuerpos, fijada en los artículos 2.° y 3.° del aludido Real Decreto, en la creación de una Sala de Justicia en el Tribunal Central de Trabajo, y diecisiete Magistraturas de Trabajo provinciales.
Si por lo que se refiere a la dicha Sala únicamente resta determinar su denominación y atribuciones en relación con las otras tres Salas de igual naturaleza, ya en funcionamiento en el citado Tribunal, en cambio, pese a la perentoriedad y urgencia que demanda la puesta en marcha de las Magistraturas de Trabajo provinciales, al concurrir razones de muy diversa índole inherentes a dificultadas de dotación de personal e instalación, hace preciso escalonar la creación de las mismas; de aquí que la presente Orden fije únicamente la sede, y jurisdicción de cuatro Magistraturas, sin perjuicio de que posteriormente, sucesivas disposiciones de igual rango agoten la ampliación autorizada.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Jurisdicción de Trabajo, ha tenido a bien disponer:
1. El Tribunal Central de Trabajo estará constituido por cuatro Salas de Justicia: la Primera, denominada de «Reclamaciones Generales»; la Segunda,' de «Despidos», y la Tercera y Cuarta, de «Seguridad Social».
2. La Sala Primera conocerá de todos los asuntos de la competencia del Tribunal, excepto de los despidos que se atribuyen a la Sala Segunda y de los relativos a Seguridad Social o Previsión, que serán turnados a las Salas Tercera y Cuarta, distribuyéndose entre las, mismas conforme a normas de reparto acordadas por la Sala de Gobierno del propio Tribunal.
3. Seguirán asumiendo las funciones y competencias que les atribuye la legislación vigente la Sala de Gobierno, la de Vacaciones y las Especiales del repetido Tribunal.
Se crean cuatro Magistraturas de Trabajo, que tendrán la denominación, sede y jurisdicción que a continuación se indican.
Burgos: Se denominaré Burgos número 2, con sede en la capital y jurisdicción en toda la provincia, compartida con la actualmente existente, que pasará a llamarse Burgos número 1; será nombrado Decano, uno de los Magistrados de Trabajo, titular, de cualquiera de estas Magistraturas.
Navarra: Se denominará Navarra número 3 Con sede en la capital y jurisdicción en toda la provincia.
Santander: Se denominará Santander número 2, con sede en la capital y jurisdicción en toda la provincia, compartida con la actualmente existente, que pasará a llamarse Santander número 1; será nombrado Decano uno de los Magistrados de Trabajo, titular, de cualquiera de estas Magistraturas.
Vizcaya: Se denominará Vizcaya número 5, con sede en la capital y jurisdicción en toda la provincia.
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid. 5 de agosto de 1977.
JIMENEZ DE PARGA
Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Director general de Jurisdicción de Trabajo.
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