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Documento BOE-A-1977-22326

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se dicta Laudo de Obligado Cumplimiento, de ámbito interprovincial, para las Industrias del Calzado.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 12 de septiembre de 1977, páginas 20445 a 20446 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1977-22326

TEXTO ORIGINAL

Como consecuencia de haber finalizado la duración del Convenio Colectivo Interprovincial para las Industrias del Calzado, homologado el 27 de abril de 1976, las representaciones de los trabajadores y de los empresarios de diversas provincias, se reunieron a fin de negociar un nuevo Convenio Colectivo, sin lograrse un ¡acuerdo positivo, quedando rotas las deliberaciones;

Resultando que en el informe del Presidente del Convenio, remitido preceptivamente a esta Dirección General, se comunica la imposibilidad de llegar a acuerdo entre las representaciones de trabajadores y Empresas, por lo que sugiere la conveniencia de que se dicte Laudo de Obligado Cumplimiento.

Resultando que con fecha 2 de septiembre actual, reunidas en la sala de juntas de la Dirección General de Trabajo las representaciones de los trabajadores y de los empresarios de la Industria del Calzado, bajo la presidencia del ilustrísimo señor Director general de Trabajo, de conformidad con las normas en vigor aplicables, las partes mantuvieron posiciones que determinaron el fracaso de las negociaciones del Convenio, sin llegarse a ningún acuerdo.

Considerando que la competencia para conocer y resolver el presente expediente le viene atribuida a esta Dirección General por el Reglamento Orgánico del Ministerio de Trabajo, Ley de Convenios Colectivos, Decreto-ley de 4 de marzo de 1977 y demás disposiciones concordantes.

Considerando que para resolver la actual situación en la Industrie del Calzado se estima procedente dictar un laudo con una nueva tabla salarial revisada y estableciendo otras mejoras.

Vistos los textos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Esta Dirección General de Trabajo ha resuelto dictar el siguiente Laudo de Obligado Cumplimiento:

1. El Convenio vigente se prorroga hasta el día 1 de marzo de 1978.

2. Las vacaciones reglamentarias del personal se fijan en cuatro semanas.

3. Se reconoce en favor del personal que se encuentre prestando el Servicio Militar el derecho al percibo de dos gratificaciones extraordinarias, una de quince días en julio y otra de treinta días en diciembre.

4. Las Empresas acomodarán las retribuciones del personal femenino atendiendo al principio de que a igual trabajo, rendimiento y calidad se debe percibir igual salario.

5. Igualmente se establece un incremento salarial con efectos de 1 de septiembre corriente sobre la tabla revisada en el mes de abril último, Inserto como anexo al presente laudo.

6. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», advirtiendo a las partes afectadas que contra el mismo cabe recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo, en el plazo de quince días hábiles, y en las condiciones previstas en el artículo 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y artículo 28 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

Madrid, 3 de septiembre de 1977.–El Director general de Trabajo, José Miguel Prados Terriente.

Federación de Industrias del Calzado Español.

ANEXO
Tablas de salarios que regirán desde el 1 de septiembre de 1977 al 28 de febrero de 1973

TABLA II-A

Personal con retribución mensual

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/09/1977
  • Fecha de publicación: 12/09/1977
Materias
  • Calzado
  • Convenios colectivos
  • Industrias

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