Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 506.326, seguido por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, promovido por don Antonio Illa Moreno y otros contra la Administración, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, sobre impugnación de la denegación presunta por el Consejo de Ministros del recurso de reposición formulado contra el Decreto 3065/1973, de 23 de noviembre, ha dictado sentencia la mencionada Sala con fecha 30 de marzo de 1977, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Antonio Illa Moreno y demás recurrentes que figuran en el encabezamiento de la presente resolución contra el Decreto número 3065, en el particular de su relación anexa IX-11-AG, referente al coeficiente multiplicador de los Planimetradores del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, declaramos nulo el dicho decreto en cuanto a este particular que les señaló el coeficiente uno coma nueve, y en consecuencia declaramos que debe señalárseles por la Administración, a citados Planimetradores, el coeficiente multiplicador dos coma tres; desestimamos el recurso respecto a la pretensión de superior coeficiente al dos coma tres, debiendo adaptarse por la Administración las medidas precisas para liquidación y abono de atrasos resultantes de esta modificación, y no hacemos especial condena respecto a las costas causadas
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Juan V. Barquero, Eduardo de No, Miguel Cruz, Antonio Agúndez, Adolfo Carretero (rubricados).
Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el excelentísimo señor Magistrado Ponente don Antonio Agúndez Fernández, estando celebrando audiencia pública la Sala Quinta del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Ante mí, José Benéitez (rubricado).»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 26 de julio de 1977.
FERNANDEZ ORDOÑEZ
Ilmo. Sr. Director general de Presupuestos.
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