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Documento BOE-A-1977-22578

Orden de 15 de julio de 1977 por la que se amplía la división material en curso del Registro de la Propiedad único de Getafe, y, en tanto se lleve a efecto la misma, se establece nueva división personal del actual Getafe II, con tres titulares.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 13 de septiembre de 1977, páginas 20574 a 20575 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1977-22578

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el expediente en trámite de división material del actual Registro de la Propiedad único de Getafe;

Teniendo en cuenta:

1.º Que el Registro de la Propiedad de Getafe se encuentra desempeñado en la actualidad por siete titulares en régimen de división personal, con sujeción en su régimen interno a lo dispuesto en el artículo 485 del Reglamento Hipotecario, adaptado a novenas partes en sus relaciones entre los Registros I-A), I-B) y I-C) entre sí; asimismo, a novenas partes entre los titulares, del número III-A), III-B) y III-C), también entre sí; y de los seis anteriores Registradores con respecto al titular de Getafe II, a quién queda atribuida la tercera parte restante; que la expresada situación corresponde a lo dispuesto en una primera división material con tres titulares, por acuerdo ministerial de 1 de marzo de 1971, y posteriormente ampliada por nuevos acuerdos ministeriales de 27 de febrero y 11 de junio de 1976:

2.º Que el expresado régimen de división personal, con tres titulares cada uno, propuesto para los Registros de la Propiedad número 1 y número 3 de Getafe, es de carácter provisional, como paso intermedio a una futura división material de los mismos.

3.º Que con el fin de resolver con carácter definitivo la repetida división material del Registro de la Propiedad de Getafe en su conjunto, y dado que la situación del actual Registro II es similar a la de los Registros I y III en cuanto al volumen y movimiento de la titulación, por encontrarse en régimen de división personal y desempeñado cada uno por tres titulares, parece adecuado proceder a la división personal del mismo, también con tres titulares, para ser ejecutada una vez vacante el Registro, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 275 de la Ley Hipotecaria; y sin perjuicio de que. asimismo pudiera llevarse a efecto en el oaso de que el expresado titular solicitara Registro en división personal en el concurso de resolución de la titularidad de los Registros resultantes de la división material del actual Registro único de Getafe;

Vistos los artículos 275 de la Ley Hipotecaria y 482 del Reglamento para su aplicación,

Este Ministerio ha acordado ampliar la división material del Registro de la Propiedad único de Getafe y proceder a nueva división personal del actual número II, con tres titulares –en tanto se lleve a efecto la división material en curso–, división personal que será ejecutada una vez vacante el Registro y anunciada en el concurso correspondiente, y con aplicación del artículo 485 del Reglamento Hipotecario respecto a su régimen interno, en su caso, adaptado a novenas partes en sus relaciones entre sí y con respecto a los tres titulares de cada uno de los actuales Registros números I y III, que continuarán a novenas partes.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 15 de julio de 1977.

LA VILLA ALSINA

Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/07/1977
  • Fecha de publicación: 13/09/1977
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 482 del Reglamento Hipotecario aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-3843).
    • art. 275 de la Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1946-2453).
Materias
  • Registros de la Propiedad

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